El Ayuntamiento abonará los sueldos a los trabajadores de aquellas empresas que, con motivo del coronavirus, se vean obligadas a interrumpir el servicio o la obra que prestaban o hacían para la propia administración local. Serán las contratistas las que tengan que solicitar y acreditar la imposibilidad de seguir prestando dicho servicio por la situación generada con la declaración del estado de alarma en la ciudad.

Estas son las dos principales aclaraciones que el Ayuntamiento hizo públicas ayer en una instrucción informativa sobre contratación pública, que difundió a través de su web y que trata de dar respuesta a las dudas de las entidades contratantes con el Consistorio y sus empresas municipales. El documento ha sido elaborado por la asesoría jurídica municipal, el titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local y la intervención, para garantizar la seguridad jurídica y «evitar incertidumbre en el momento presente y conflictos en el futuro».

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El Ayuntamiento advierte a los contratistas que son ellos quienes deben informar de su situación a través de la sede electrónica. Asimismo, se especifica que quedarán automáticamente suspendidos los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuya ejecución sea imposible por las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria. Se entiende que la prestación podrá reanudarse cuando el suministro sea posible.

Los contratistas de estos servicios deberán remitir, a través de la sede electrónica una solicitud al órgano de contratación donde harán constar las razones para no poder prestar el servicio, así como el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato. Las circunstancias que expongan los contratistas podrán ser objeto de posterior comprobación y estos tendrán que recibir una respuesta por parte del Ayuntamiento en 5 días naturales.

La instrucción también aborda la casuística de los contratos que venzan durante este tiempo y no se puedan renovar por la situación que vive el país. Para estos casos, se ha dispuesto la posibilidad de acordar la continuidad del contrato para garantizar el servicio.

QUÉ PASA SI HAY RETRASO / Asimismo, se observa la posibilidad de que el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos. En estos casos, se ampliará el plazo de ejecución, sin que puedan imponerse penalidades al contratista ni acordar la resolución del contrato.

El contratista deberá solicitar esta ampliación de forma expresa, asegurando el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso. En este supuesto, el órgano de contratación concederá dicha ampliación por un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. En esos supuestos, el contratista tendrá derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido hasta un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato, previa acreditación fehaciente de las circunstancias que motivan la ampliación.

También afectan estas instrucciones a los contratos de obras vigentes cuya finalización estuviese prevista entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo. Los contratistas también podrán solicitar la suspensión del contrato, y la correlativa ampliación del plazo fijado para la terminación de la obra. Todos estos detalles pueden consultarse en ayuncordoba.es.