El Ayuntamiento analiza la nueva sentencia del Tribunal Supremo en relación al cobro del IBI urbano en parcelaciones ilegales, que el Consejo del Movimiento Ciudadano considera fundamental y que llevará hoy a un pleno, en el que, si no hay cambios, aprobará reclamar al Consistorio la revisión de oficio y con carácter retroactivo de los cobros indebidos. La teniente de alcalde de Hacienda, Alba Doblas, asegura que el Ayuntamiento está «valorando» si la sentencia tiene repercusión en Córdoba. Doblas señala que «primero aclararemos las dudas jurídicas, para, en su caso, adoptar las decisiones acertadas y ajustadas a derecho».

La sentencia, que es bastante compleja, considera que no se debe cobrar el IBI urbano a un inmueble situado en suelo urbanizable que perdió ese carácter al quedar anulado el planeamiento y que volvió a ser no urbanizable de especial protección. En relación a este fallo judicial y a su repercusión en las parcelaciones de Córdoba, hay disparidad de criterios entre los abogados consultados. Uno de ellos, Cecilio Valverde, piensa que la sentencia del Supremo «sienta un principio importante», que «no se puede aplicar el valor catastral como urbano a un suelo no urbanizable de especial protección». En Córdoba hay suelos que pagan IBI urbano a pesar de ser no urbanizables de especial protección. Ahora bien, advierte de que no se puede impugnar un recibo con la liquidación del IBI si antes no se ha impugnado el valor que ha notificado el Catastro, a menos que existan circunstancias excepcionales. Según explica, las liquidaciones de la mayoría de las parcelaciones en Córdoba son firmes, por lo que el fallo podría tener efectos, pero, de cara al futuro.

Otro experto, que prefiere mantenerse en el anonimato, coincide en que la sentencia, al igual que otras anteriores, da la posibilidad de impugnar el valor catastral impugnado el recibo pero solo en supuestos excepcionales.

Otro abogado consultado tiene claro que son supuestos distintos los que recoge el fallo del Supremo sobre unos terrenos de Madrid y la situación de Córdoba, donde «los parcelistas pagan IBI porque están haciendo un uso urbano de un suelo que no lo es».

Un cuarto letrado señala que se exige el IBI urbano en base a un artículo de la Ley del Catastro (7.2.d) por la «ocupación por asentamientos de población con independencia del grado de concentración de las edificaciones y cualquiera que sea el hábitat en que se localicen», es decir, «se les cobra el IBI porque son núcleos de población, independientemente de la calificación del suelo», por lo que piensa que procede seguir cobrándolo. No obstante, explica que, a raíz de varios recursos, en las Pitas (entorno de Medina Azahara) se consiguió una regularización catastral y, según indica, desde el 2015 el Catastro distingue entre parcela edificada y sin edificar, y cobra el IBI urbano a la que tiene vivienda y el rústico a la que no.