El Boletín Oficial de la Provincia ha hecho pública hoy la convocatoria de ayudas de los Servicios Sociales al alquiler del Ayuntamiento de Córdoba, con lo que el plazo para presentar solicitudes se abre mañana y tendrá como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2020.

La cantidad destinada a subvencionar las ayudas económicas favorecedoras del alquiler para esta convocatoria es de 650.000 euros y la cuantía máxima de cada ayuda será de 6.000 euros, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior.

La convocatoria prevé ayudas anuales para rentas de nuevo contrato de arrendamiento, desde el inicio del contrato y pudiendo comprender el abono de la comisión a la agencia intermediaria y la fianza; en este caso como ayuda reintegrable por la persona beneficiaria, quien deberá devolverla en el plazo de quince días desde la restitución de la fianza. Y ayudas por hasta un año de duración, pagaderas por mensualidades, para el mantenimiento de un contrato en vigor, en caso de estar amenazado por impagos y condicionada a la suscripción de un compromiso entre la persona arrendataria de no proceder durante el período de vigencia de la ayuda al desahucio ni a la resolución del contrato por causa de impago.

Cuando se trate de familias con dificultades para el pago de la renta de alquiler o que hayan dejado de abonarla sin que la propiedad haya interpuesto aún demanda, se iniciará el expediente desde el Centro de Servicios Comunitarios que corresponda. En el caso de familias que son objeto de procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio con una orden de lanzamiento, se iniciará el expediente desde la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda. La forma de presentación de la solicitudes, según indica el BOP, será por cita previa con el trabajador/a social del Centro de Servicios Sociales comunitario que corresponda a cada solicitante, algo que en el actual estado de alarma solo es posible por vía telefónica.

Al igual que las ayudas de emergencia, requieren un informe técnico de Asuntos Sociales que determinará la capacidad económica de la persona o unidad familiar solicitante y la cantidad que pueden destinar al abono del alquiler. Aquí se pueden consultar las bases de la convocatoria.