El abogado Javier Sanhonorato Vázquez repasará hoy en el hospital Quirón (18.00 horas) los principales aspectos legales en torno a la diabetes, en un acto organizado por la Asociación de Diabetes de Córdoba (Adicor). Este letrado, que lleva 51 de sus 55 años conviviendo con la diabetes, es especialista en Derecho Sanitario por la Universidad de Comillas y presidente de Addeisa (Asociación para la Defensa de Derechos de las Personas con Diabetes).

-¿A qué dificultades se enfrentan los escolares con diabetes por la falta de monitores o enfermeras que les ayuden a controlar su enfermedad en los colegios?

-Los mismos cuidados que dan los padres en el ámbito domiciliario se deben extender al colegio. La dirección del centro debe proveer los medios para la continuidad de esos cuidados. Hay reticencias en el profesorado a hacer glucemias, a tratar una hipoglucemia grave o a poner insulina. Generalmente, ese rechazo se resuelve cuando reciben la información necesaria, incluida la de sus responsabilidades si no lo hacen. El Defensor del Pueblo ya aconsejó a la Administración que debía dar solución a la continuidad del tratamiento en el colegio, pero siguen los problemas. Ante esta situación la Plataforma Estatal de Enfermería Escolar defiende que todos los colegios dispongan de enfermera. Se están dando muchos casos de madres que reducen su jornada laboral para atender a su hijo en el colegio.

-¿Alguna comunidad autónoma tiene regulado que profesionales especializados atiendan a los niños diabéticos en los colegios?

-En todas las comunidades existe un plan de atención, pero su efectividad es muy diversa.

-¿Existen trabas legales para que una persona diabética acceda a ciertos puestos de trabajo públicos o privados o para presentarse a oposiciones concretas?

-Existen aún empresas que mantienen cuadros de exclusiones médicas, que incluyen la diabetes, pues se mantiene la idea de que en ciertos trabajos (maquinaria pesada, conducción de vehículos pesados o trabajo en altura) se puede poner en peligro a uno mismo y a terceros. Pero impedir el acceso a un puesto de trabajo por razón de diabetes es discriminatorio. La empresa tiene que valorar si la persona optante cumple las condiciones para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo y al trabajador con diabetes le compete valorar si su tratamiento le permite desarrollar esas funciones. La valoración es pues individual y no por razón de enfermedad. En cuanto a ofertas de empleo público, el trabajo de asociaciones y sociedades médicas está dando sus frutos, de tal manera que están desapareciendo de todos los cuadros de exclusiones médicas la mención a la diabetes, dejando al criterio de los diversos tribunales médicos si el aspirante con diabetes está capacitado para desarrollar las funciones propias de cada puesto y plaza de la Administración pública.

-¿Se producen despidos por tener un diagnóstico de diabetes?

-Sí, aún se producen despidos encubiertos por la diabetes. En estos casos, es importante contar con indicios para iniciar un procedimiento de tutela del derecho a no ser discriminado del artículo 14 de la Constitución.

-¿Se suele reconocer una discapacidad por tener diabetes?

-Actualmente la discapacidad no debe ir unida al diagnóstico de enfermedad alguna sino a los obstáculos de integración social que suponen en cada persona esa enfermedad. Sin embargo, se sigue manteniendo un sistema de baremación que valora más la situación médica que la social. Según este sistema, resulta complicado acceder a un 33% de discapacidad por diabetes. Creo que se debería estudiar nuestra situación y la de otros colectivos con enfermedades crónicas para objetivar las diferencias que existen y que hacen que aún no tengamos plenitud de derechos y tratar esas diferencias en cada caso particular para darles solución, por ejemplo, con la normalización escolar, planes de prevención de riesgos laborales, monitorización continua en la conducción, facilitando el acceso a las prestaciones de Seguridad Social cuando sea necesario, conciliación de la vida familiar y laboral o acceso a seguros privados.

-¿La diabetes puede ser un motivo para solicitar la dependencia?

-Con la legislación actual, solo en el caso de menores de tres años parece factible por el hecho del diagnóstico. En el resto de situaciones se han de valorar las circunstancias de acceso al grado correspondiente de acuerdo a la dificultad de realizar las actividades básicas de la vida diaria, con lo cual solo en el caso de complicaciones tardías, dificultad de control metabólico o hipoglucemias desapercibidas, sería valorable esa dependencia.

-¿Plantean problemas las compañías para tener entre sus asegurados a personas con diabetes?

--Las enfermedades preexistentes no suelen ser admitidas por los seguros, sea diabetes u otra patología. Distinto es que se diagnostique la diabetes teniendo ya contratado el seguro, debiendo ser asumida por la aseguradora.

-¿Conocen muchos padres y madres que pueden reducir su jornada laboral desde el 50% por tener un hijo con diabetes?

-Existe el derecho individual del trabajador a solicitar una reducción de la jornada de trabajo, de entre un 50% y un 99,99%, para cuidar de su hijo menor con diabetes tipo 1, siempre que el médico del servicio público de salud acredite que necesita de cuidado directo, continuo y permanente. La segunda parte de esta medida es que existe una prestación de la Seguridad Social que, cumpliendo los requisitos, viene a cubrir la pérdida del sueldo. En el caso de funcionarios se trata de un permiso retribuido. Efectivamente muchos padres que cumplirían los requisitos desconocen esta posibilidad que les ofrece la normativa.

-¿La diabetes obliga a renovar el carnet de conducir con más frecuencia?

-En el caso de la diabetes hay que renovar el permiso de conducir cada cinco años y se exige un informe médico favorable que acredite un adecuado control de la diabetes y una apropiada formación diabetológica.