El Pleno de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia en respuesta a un recurso de apelación presentado por una entidad bancaria que fue condenada a devolver a su cliente la cantidad abonada por el modelo 600 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) en una hipoteca. La Audiencia rectifica ahora su anterior criterio al considerar que no se trata de una cláusula abusiva. Según el abogado Miguel Calabrús, que representa al afectado, se trata del concepto más importante de los que pueden reclamar los afectados por cláusulas abusivas hipotecarias, ya que ronda los 3.000 euros. Su bufete ya prepara el recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina, «pues existen audiencias provinciales como la de Zaragoza que sí condenan al banco al pago del impuesto». En dicho recurso, Calabrús argumentará que «la sentencia se aparta y opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, pues declara que el sujeto pasivo del impuesto (quien ha de pagar el modelo 600) es el prestatario cuando el Supremo en sentencia 705/15 declaró expresamente que es el banco». Asimismo, indica, «no declara la nulidad de los gastos de gestión cuando la citada sentencia del Tribunal Supremo sí declara la nulidad», tampoco condena a la devolución de todo lo pagado por factura de notaria, lo que considera «infringe el artículo 1303 del Código Civil» y, por último, señala que «existe un evidente interés casacional al existir criterios dispares de las audiencias provinciales, pues hay audiencias como las de Zaragoza, Valencia , Vizcaya o Segovia condenan a la devolución de todos los gastos, incluido este impuesto».

La sentencia de la Audiencia, que unifica el criterio de los juzgados de la provincia de Córdoba, considera que es nula por abusiva la cláusula de gastos de notaría aunque obliga a pagar el 50% al banco y el 50% al cliente. En elos mismo términos, señala que debe procederse en gastos de gestión. Asimismo declara nula la cláusula de gastos de registro, a abonar por el banco.