La Audiencia Provincial de Córdoba -Sección 3ª- cerró ayer otra puerta a Rafael Gómez en su afán de que no se ejecute la pena de prisión impuesta por el juez.

La Audiencia notificó ayer la resolución en la que desestima el recurso de Gómez (de 25 de septiembre) contra el acuerdo del juez del Juzgado de lo Penal número 3, que denegó la suspensión de la pena impuesta al condenado. Los magistrados de la Audiencia consideran razonable el criterio jurídico del juez de lo Penal, que señaló que «la facultad discrecional para suspender la ejecución de una sentencia judicial firme, mediante recurso de amparo, es del Tribunal Constitucional» (TC).

En este sentido, la Audiencia se apoya en que, si Gómez presenta recurso de amparo al TC, debe ser éste quien decida si lo admite o no a trámite. Resuelta esta cuestión, también dice que será el TC quien decida si se suspende o no la ejecución de la condena de ingreso en prisión y que no cabe recurso ordinario alguno contra tal dictamen. En cualquier caso, el juez ya ha indicado en un auto posterior que, mientras el TC se pronuncia, la ejecución de la pena seguirá su curso. Ya quedan 4 días y el tiempo se agota.