El delegado del Gobierno andaluz en Córdoba, Antonio Repullo, ha visitado la sede de la Agencia Tributaria de Andalucía (Atrian) en Córdoba ante la reanudación de la atención presencial al ciudadano en la Gerencia Provincial y las oficinas a cargo de los registradores de la propiedad mediante cita previa.

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Según ha indicado la Administración autonómica en una nota, los usuarios pueden solicitar fecha y hora para que le atienda personalmente un funcionario accediendo a la web de la Atrian 'https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia//', o por teléfono, a través del Centro de Información y Atención Tributaria, marcando el 954 544 350.

"Además de la atención presencial, continuará en funcionamiento el 'Plan CON_ECTAMOS' a través del cual la Agencia atiende telefónicamente, desde finales de abril, para informar al usuario y asistirle en la confección de modelos tributarios", ha destacado el delegado del Gobierno andaluz.

La atención presencial en las oficinas se prestará con todas las medidas higiénicas y de seguridad fijadas por el Ministerio de Sanidad. El aforo de los edificios está limitado, por lo que los usuarios deberán acudir cinco minutos antes de la hora programada. Además, no podrán acceder a las instalaciones sin cita previa y no se permitirá el acceso de más de una persona por cita. La distancia de seguridad, tanto fuera como dentro del edificio, deberá ser de dos metros.

A esto se suma la obligatoriedad de las medidas higiénicas recogidas en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo: limpieza de manos y uso de mascarilla. Una vez dentro de la sala de espera, los contribuyentes serán requeridos con el identificador de su cita que se facilitará por SMS o correo electrónico.

Además de las personas obligadas de conformidad con la Ley 39/2015, tienen que relacionarse a través de medios electrónicos con la Atrian tanto las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

De la misma manera tendrán que actuar las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio a obligación de los profesionales.