«A nivel familiar, nerviosismo. No vives. Tienes que estar bien delante de tus hijos. Después de 14 años sigues llorando», afirma Rafael, nombre ficticio de uno de los joyeros procesados en el caso Fénix, que prefiere ofrecer su testimonio sobre esta experiencia de forma anónima, porque ahora «lo que quiero es que pase la pesadilla».

Rafael no puede contener la emoción al recordar a este periódico lo sucedido, pese al tiempo transcurrido. Al igual que él, otros acusados han recibido esta semana con lágrimas de alivio la sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba, en la que todos los investigados, 96 personas, quedan absueltos por distintas circunstancias y 48 empresas (establecidas de norte a sur del país) han sido liberadas de la responsabilidad civil. En el fallo, que aún puede ser recurrido, se recogen diferentes supuestos como la absolución de 86 personas de los delitos contra la Hacienda pública y contables por los que han sido procesadas, la prescripción para otras tres, la retirada de la acusación para seis encausados y la decisión de la jueza Inmaculada Nevado de dejar la causa imprejuzgada para un encartado (por motivos de salud).

Estas personas y entidades fueron acusadas de la comisión de un fraude a Hacienda en la compraventa de oro valorado en unos 150 millones de euros, supuestamente cometido entre los años 2002 y 2006 a través de impuestos como el IVA y el de Sociedades.

La macrointervención

La instrucción de la causa ha durado 15 años. Las primeras detenciones se produjeron en noviembre del 2006, dando lugar al arresto de 14 joyeros y profesionales vinculados al sector en Córdoba, así como de otras ocho personas en Barcelona, Málaga y Jaén. En julio del año siguiente se detuvo a 32 joyeros en Córdoba (en el Parque Joyero, en los polígonos industriales de El Granadal y Las Quemadas, y en varios talleres ubicados en el casco histórico de la ciudad), y hubo nuevos arrestos en Málaga y Sevilla. Esta actuación implicó la incautación de vehículos y otros bienes, y el bloqueo de cuentas bancarias.

Rafael recuerda que «detuvieron a todo el mundo. Te encuentras que no sabes ni de lo que va y te preguntas ¿esto qué es? No te imaginas que sea por tu trabajo. Te llevan al calabozo sin saber nada hasta que te dicen que sois unos delincuentes y se te viene el mundo al suelo». A partir de entonces, le embargaron su vivienda y las cuentas, «no te daban dinero en el banco y Hacienda persiguiéndote. Te tienes que valer de trabajar como puedas, pero hay quien no ha podido y ha caído. Te quedas en la calle», lamenta. La causa ha durado tantos años que algunos procesados han fallecido, otros están jubilados y otros, en residencias.

Rafael coincide con otros imputados consultados en que las consecuencias de un proceso de esta envergadura «son devastadoras, porque se crea mucha incertidumbre y la gente rehúye de lo que se supone que hay por ahí. Se pierden clientes y contactos. Yo me retiré. No quiero tener contacto con el sector ni hablo con joyeros. Esto parecía que era una reunión de mafiosos y casi no nos conocemos. En el juicio no conocía nada más que a dos o tres personas», señala.

«Ni puñetera idea»

Acerca de las estimaciones de las cantidades presuntamente defraudadas (las acusaciones han sido ejercidas por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal), Rafael asegura que «no tienen ni puñetera idea de cómo va esto», ya que se les ha acusado «de ganar el doble» con la fabricación de joyas. «No hay nada bien hecho, hay multitud de datos que no son ciertos», critica. En este sentido, detalla que «es una auténtica locura, porque se han barajado unos precios de oro que no tienen sentido por ningún lado. La materia prima es muy cara. En aquellos momentos estaba a 14 o 15 euros el gramo, según Hacienda, se ganaban 14.000 o 15.00 euros por kilo trabajado. ¿Entonces ahora (que el precio está mucho más alto) una persona que hace un kilo de oro, que son unas 300 piezas, gana 50.000 euros? No tiene ningún sentido», insiste.

Este profesional admite que en tienda «si tienen un margen» para los precios, pero no es así en el caso de los fabricantes. «En ningún momento se ha hablado de las mermas» que se producen al trabajar el metal, que sitúa en torno a un 7%, y añade que «tampoco se comenta cuántas personas compran un kilo de oro para hacer, por ejemplo, medallas o cruces y se pasa la fecha y no se han vendido. Ese género se funde y ya se han perdido los gastos. Pero consta que se le ha ganado el doble».

En su opinión, el caso Fénix «ha causado muchísimo daño. Ha dado un palo grande a la joyería, porque encima le pilló en un momento de crisis». En su caso, logró reinventarse y apunta que en su familia «estamos contentos, esperemos que no vuelvan los embargos». Consultado por la posibilidad de iniciar algún tipo de acción por los perjuicios sufridos (la fiscal subrayó en el juicio que concurre en todos los procesados la circunstancia atenuante muy cualificada de dilación indebida y algunas defensas reclamaron que el Estado asuma las costas), Rafael precisa que no se plantea nada, porque «lo que quiero es que pase la pesadilla, que también nos ha costado el dinero a todos».

Los hechos probados

La jueza titular del Penal 4 considera probado que una sociedad con domicilio en Barcelona «adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA». Esta empresa era gestionada por el principal acusado, ya fallecido, para quien el Ministerio Público solicitó más de 300 años de cárcel por la comisión de un centenar de delitos fiscales. Su hijo se enfrentaba a las mismas penas, pero la sentencia (que tiene 285 folios) establece que «su participación en los hechos objeto de proceso no ha sido probada de manera suficiente».

La magistrada entiende que la mercantil «hacía adquisiciones de oro que procedían de territorio comunitario creando, para aparentar legalidad, sociedades instrumentales que eran administradas por testaferros desconocedores de a qué se dedicaba el Sr. R. G. (cabecilla de la trama) con certeza, a las que fingidamente facturaba parte de lo que vendía a terceros».

Así, a lo largo del procedimiento se planteó que la sociedad principal habría importado oro fino de Suiza que vendía sin transformar a mayoristas y fabricantes de joyería. Esta, supuestamente, haría figurar como destinatarios a firmas creadas por ella misma para justificar sus ventas y ocultar a los verdaderos compradores, que no aparecían en las facturas y eludían el pago de impuestos. En el juicio, iniciado el mes de octubre pasado y finalizado en abril de este año, se escucharon testimonios como el de un comprador de oro que admitió pagos con y sin factura.

Sin embargo, sobre las presuntas cuotas defraudadas a Hacienda, la sentencia concluye, entre otras muchas cuestiones, que «una vez ponderados que los resultados de las liquidaciones efectuadas son incoherentes e irrazonables (...), y dado que han señalado los peritos de la Agencia Tributaria que hubiese sido preciso ahondar en la indagación e inspección de los datos reales que todas las empresas tenían (...), así como en la investigación de si todas las presuntas compras hubiesen dado lugar a ventas, en qué cantidad y en qué ejercicio fiscal, limitándose la actuación judicial a unir informes de cuantificación parcial emitidos a los tomos 97 y siguientes, y mera declaración en sede judicial de sus partícipes, entendemos que el resultado obtenido es insuficiente de todo punto para operar en el ámbito penal».

El perito Rafael Natera, que intervino en la vista oral en el marco de la labor de defensa de un grupo de encartados, apunta que recurrir el fallo carecería de sentido, dado que «las premisas de las que partía la Administración eran incorrectas». Natera detalla que en su prueba «partimos de rebatir el método estadístico empleado y ver si con sus propias premisas había delito en los impuestos de Sociedades y del IVA, y no lo había». No obstante, cree que la Administración «tendría que haber perseguido los activos ocultos, si los hubiera (el supuesto dinero negro con el que presuntamente se habría comprado el oro negro), y haberlos imputado al ejercicio correcto, el último no prescrito, que eran los años 2000 o 2001». «La propia Administración aplicó mal las normas y dejó prescribir los supuestos delitos de incremento de patrimonio no justificado», destaca.

Dijeron: «¡Por fin!»

De su parte, la letrada Azela Guiote, de Guiote Abogados, despacho que ha defendido a varios encausados, sostiene que «hay bastante alegría contenida, pero cabe el recurso de apelación e incluso confirmándose la sentencia tendríamos que ver si no se sigue nada en vía administrativa», aunque entiende que «lo lógico es que no prospere».

A su juicio, la idea principal de la sentencia es que «no se han acreditado las presunciones que planteaba la Agencia Tributaria». En esta línea, Guiote abunda en que la jueza califica la causa como «inabarcable, ingobernable y sumida en un desorden», en alusión a las pruebas aportadas, y subraya también que «se acoge parcialmente la vulneración de la cadena de custodia alegada por las defensas». Este bufete pone de relieve que en la sentencia se cuestiona la intervención de las comunicaciones telefónicas de algunos de los acusados, planteando que se podría haber producido una «investigación prospectiva, no legal».

El abogado Doroteo Jurado, de Dueñas Ruart Abogados, coincide con su colega al reseñar algunas claves de este fallo y puntualiza que «a nuestros clientes les pedían 12 años de cárcel, para una condena así hace falta acreditar que al juicio se llevan las pruebas que hemos podido contradecir o valorar y en muchos casos ni se aportaron o no coincidían, o no había modo de acceder a lo que se aportó. No hemos podido tener la misma capacidad de información que tuvo la Agencia Tributaria».

Este bufete pidió el archivo y sobreseimiento de las actuaciones en su representación de dos encausados y dos empresas, sobre los que Jurado indica que están «tremendamente satisfechos» por la absolución y que al conocer esta noticia exclamaron «¡Por fin!». Sin embargo, hace hincapié en que todavía se puede recurrir.

«El sistema hace aguas»

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, ha visitado en los últimos días los órganos judiciales cordobeses y, consultado por la sentencia del caso Fénix, opinó que «el sistema penal actual hace aguas». En declaraciones a este periódico, manifestó que «la Justicia o es cercana en su pronunciamiento o está fallando. No podemos tener 12 o 13 años a ciudadanos pendientes de una resolución».

Acerca de las causas que llevan a este resultado, Del Río abundó en que «los problemas son de muy distinto tipo, pero tenemos una legislación penal absolutamente obsoleta». Según recordó, «es un sistema que se basa en mucho escrito, se ralentizan mucho los plazos y es necesaria una reforma penal que obligue a que haya mucha más cercanía entre el juicio y los hechos».

De este modo, junto a otras ideas manifestó que «aquí hay una responsabilidad política muy grande en reformar la ley de Enjuiciamiento criminal. Llevamos cuatro legislaturas pendientes de una reforma procesal y penal, es la única que no se ha hecho».