El hombre de unos 44 años acusado de delitos continuados de abusos sexuales y exhibición de material pornográfico supuestamente cometidos sobre sus sobrinos menores de edad, de entre unos 15 y 14 años, en la capital cordobesa ha negado los hechos y ha declarado que los menores le "maltrataban físicamente" y le "amenazaban".

Durante el juicio en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, que ha quedado visto para sentencia, el procesado se ha declarado inocente, al tiempo que ha relatado que la relación con los sobrinos era "mala" porque le "insultaban" tanto a él como a su pareja, según su relato, en el que ha confesado que "algunas veces les daba azotes".

Mientras, ha defendido que "es mentira" que mantuviera relaciones sexuales o mostrara material pornográfico, tanto con el sobrino, como la sobrina, puesto que, según ha asegurado, "jamás los he tocado", a lo que ha añadido que "jamás en la vida me he quedado a solas con los niños".

Al respecto, el fiscal pide en la calificación inicial para el acusado penas de 22 años de cárcel, libertad vigilada durante 13 años y órdenes de alejamiento de entre cinco y diez años. Según dicho escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado es tío materno del niño y la niña, con quienes ha mantenido "un estrecho contacto" desde la infancia, y en 2012, tras fallecer el padre de los menores y debido a que la madre "desatendía gravemente sus deberes asistenciales", fueron declarados en desamparo y le fue encomendada la guarda a su tío.

No obstante, en 2013 le fue retirada la guarda de los sobrinos, cuya custodia fue encomendada a otros familiares de la línea paterna, pese a ello, ambos menores continuaron manteniendo "un estrecho contacto con el acusado, al que asiduamente visitaban". Supuestamente en distintos encuentros anteriores al citado año y hasta 2014, el procesado "decidió satisfacer sus apetencias sexuales sobre dichos menores, muy particularmente sobre el sobrino".

Entretanto, la Fiscalía detalla que el acusado tiene oficialmente reconocida una minusvalía del 65% por "deficiencia mental ligera y trastorno de conducta", a la vez que presenta "un desarrollo mental límite", pero "conserva la facultad de comprender cabalmente, tanto el alcance, como la ilicitud de los actos" referidos, siendo igualmente "capaz de obrar conforme a dicha noción y abstenerse de realizar tales actos".