Una joven ha sido absuelta por un presunto delito de falso testimonio en el juicio por una pelea entre dos amigas que tuvo lugar a la salida de una discoteca en Córdoba capital.

El día 8 de febrero del 2019 se celebró un juicio por delito leve en el Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad. En esta vista se enjuiciaba la agresión sufrida por una joven por parte de otra. En el acto del juicio compareció en calidad de testigo la posteriormente acusada por falso testimonio, la cual fue advertida de las consecuencias legales del delito de falso testimonio, lo que según la sentencia “no ha resultado debidamente acreditado que haya faltado a la verdad durante la prestación de su testimonio en dicho juicio, al negar que hubiese visto lesiones” en una de las jóvenes agredida.

El juicio oral y público por presunto falso testimonio se llevó a cabo en el Juzgado de lo Penal número tres y la joven acusada ha sido defendida por el letrado Marcos Santiago. En la sentencia, dictada por el magistrado Miguel Ángel Pareja, se subraya que “el tipo de falso testimonio, tipificado en el artículo 458.1 del Código Penal como la conducta de faltar sustancialmente y de forma maliciosa a la verdad, en las declaraciones realizadas por quien actúa en calidad de testigo en causa judicial, está conformado por un elemento subjetivo, dolo falsario, integrado por la conciencia de la alteración de la verdad y la voluntad de emitir la falsa declaración en el proceso judicial, sin que sea preciso que se abarque la trascendencia que la declaración falsa pueda tener en la posterior resolución judicial, respecto de la que dicha declaración sirve como medio de prueba".

En el presente caso, “la acusada ha negado los hechos de los que se le acusa, añadiendo que una de las jóvenes la llevó como testigo al juicio, pero que no se acuerda de nada, porque ha pasado mucho tiempo, no recordando lo que dijo en el juicio. Pero que ella vio una pelea entre ellas, no recordando lo que dijo en juicio. Que no se acuerda, salvo que las dos se pegaban”.

Por tanto, según señala la sentencia, "no habiendo quedado debidamente constatada la presencia del elemento subjetivo, consistente en que la testigo tenga una clara conciencia de estar faltando deliberada y conscientemente a la verdad, resulta procedente el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos legales inherentes al no haberse enervado la presunción de inocencia".