Una media de 800 cordobeses acuden cada año desde hace más de un lustro a la Delegación de Defensa para solicitar el certificado del servicio militar obligatorio, la antigua mili, con el fin de que la cotización de esos meses o años compute a efectos de jubilación. La fórmula no es aplicable en todos los casos, ya que el Gobierno lleva cinco años consecutivos (la ley de Presupuestos del 2018 lo vuelve a hacer) aplazando el desarrollo de una norma que prevea que el tiempo dedicado al desempeño de este servicio o de la prestación social sustitutoria compute en la vida laboral como exige la ley tras una reforma del año 2011 impulsada por el PSOE.

Y es que la disposición adicional 28ª que incorporó la reforma de las pensiones socialista del año 2011 establecía que el Gobierno debía presentar en el plazo máximo de un año un proyecto de ley para fijar un sistema de compensación a la Seguridad Social con el que reconocer el periodo de tiempo en el que tuvieron que retrasar o interrumpir las carreras de cotización de los trabajadores nacidos entre 1954 y 1983 al verse obligados a acudir a esa llamada. Eso nunca llegó a suceder, ya que el Gobierno ha aplazado desde el 2014 su aplicación argumentando que no se habían hecho los estudios previos necesarios y que, de hacerlo, el equilibrio financiero del sistema de pensiones podía correr peligro, ya que esto aumentaría de oficio los años cotizados para un número importante de hombres en edad de jubilación.

IMPACTO DE LA CRISIS // La demanda de estos certificados se ha disparado en los últimos años, a raíz de la crisis, cuando muchos hombres en edad cercana a la jubilación han sufrido despidos antes de haber completado el periodo mínimo de cotización. En estos casos, el certificado del servicio prestado les puede suponer que tengan que trabajar hasta un año más antes de tener derecho a pensión o no.

La no aplicación de la ley está llevando a muchos a acudir a los tribunales para exigir que se les reconozca el derecho por la vía judicial.

Mientras tanto, según refleja el portal digital de la Seguridad Social, «los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria (conocida coloquialmente como la objeción de conciencia) solo se computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año». Cabe recordar que el servicio militar empezó teniendo una duración de quince meses y acabó durando nueve.

En caso de jubilación anticipada involuntaria o jubilación parcial es necesario tener cotizados al menos 33 años, en cuyo caso se podrá computar la mili o la objeción de conciencia. Si se trata de una jubilación anticipada voluntaria, se exigen 35 años y se puede computar hasta un máximo de un año con este concepto.

Según la información facilitada por la Delegación de Defensa en Córdoba, entre el 2013 y el 2017 han solicitado el certificado de haber realizado el servicio militar obligatorio 3.862 personas en la provincia.

QUÉ HACER // Para acreditar el tiempo computable como Servicios al Estado en Córdoba (si en ese momento se residía en la provincia) es necesario solicitar a la Subdelegación de Defensa un certificado, al que hay que adjuntar fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar. Este certificado deberá aportarse al solicitar la pensión de jubilación a la Seguridad Social.