El TSJA ha denegado el permiso de residencia a un ciudadano marroquí condenado por maltrato al entender que los delitos de la violencia de género son graves y afectan a derechos fundamentales y, por tanto, también influyen de forma negativa en la seguridad pública. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima de esta forma un recurso de apelación de la Abogacía del Estado y anula la decisión anterior de un juzgado de Granada que, al pronunciarse sobre el referido permiso de residencia, entendió que no había grave peligro para la sociedad o para el orden público a la vista de la duración de las condenas impuestas al ciudadano extranjero.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz, en la que ha sido ponente Inmaculada Montalbán, desestima a su vez el recurso del condenado contra la resolución por la que la Subdelegación del Gobierno en Granada le denegó la residencia de larga duración en España y que ahora se declara «conforme a derecho».

Con su pronunciamiento, el TSJA da la razón a la Subdelegación, que pidió que se confirmara su decisión de denegar la autorización de residencia al ciudadano marroquí porque tenía antecedentes penales no cancelados, por dos delitos de violencia de género y uno por delito de tráfico de drogas, que evidenciaban «conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública».