El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de la Junta de Andalucía contra la sentencia (TSJA) que eximía a un beneficiario irregular del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Minas de Riotinto S.A., del reintegro de las cantidades indebidamente recibidas. Así se recoge en un auto del Supremo en el que se recuerda que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de octubre del 2016 estima el recurso del beneficiario contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de octubre del 2012.

Dicha resolución estimó acreditada la inclusión y continuidad no regular del recurrente en la percepción de beneficios derivados de la póliza de seguro colectivo de rentas de supervivencia gestionada por una entidad aseguradora, como beneficiario de la misma, siendo tomadora la «Asociación de la Faja Pirítica de Huelva».

Además, declaró la pérdida del derecho a la percepción de cualquier tipo de rentas que pudieran ser devengadas con cargo a la financiación de la Junta por dicha póliza y acordó proceder a iniciar los trámites oportunos para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

En la sentencia contra esta resolución, el TSJA pese a reconocer que esta persona era beneficiario de la citada póliza pero en la fecha de la resolución y archivo del ERE no era trabajador porque ya se había extinguido que su relación laboral con Minas de Riotinto, lo exime del reintegro de lo cobrado.