La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la revisión de las condiciones del reparto entre España y Portugal de la cuota de pesca de la sardina en la costa atlántica, una distribución que se enmarca en el Plan de Gestión de la Sardina en las Aguas Ibéricas actualmente en vigor. Así, reclamó un reparto «más equitativo» de la cuota de esta especie.

Concretamente, el Total Admisible de Capturas (TAC) anual aprobado por la Unión Europea tras el acuerdo de los territorios afectados, asciende al 33,5 por ciento para el Estado español y al 66,5 por ciento para el país vecino, según informó la Junta en una nota de prensa.

En una misiva remitida al Ejecutivo central, el Gobierno andaluz recuerda que el sector de cerco del Golfo de Cádiz ha manifestado su disconformidad con esta distribución desde su aprobación y lamenta que la flota española arrastre «una desventaja histórica con respecto a la portuguesa, ya que la regulación de esta pesca en ambos países antes de la aplicación de la actual normativa (2014) no es equiparable».

Por esta razón, desde la Junta se pide al Ejecutivo nacional que lleve a cabo las gestiones y negociaciones al más alto nivel para lograr una distribución «más equitativa» de las posibilidades de pesca de sardina en la costa atlántica de la Península Ibérica.

En cuanto a la situación histórica de la pesquería, la Orden de 2010 por la que se regulaba esta actividad en el caladero andaluz establecía una serie de exigencias para la captura de sardina entre las que se encontraba la limitación de los días de pesca; la imposición de un máximo de cinco jornadas semanales para el ejercicio de esta pesca y un descanso de al menos 58 horas continuadas a la semana; y un período de veda temporal de 60 días de duración (diciembre y enero).

Asimismo, la normativa recogía también un objetivo de reducción de la flota del 6% y establecía que los buques de cerco únicamente podía efectuar un desembarque al diario cuyo volumen no podía superar los 3.000 kilogramos.