El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó ayer un decreto que establece que la instalación de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso habrá de resolverse en un plazo de nueve meses. Asimismo, recoge que el traslado de las farmacias existentes, tanto voluntario cono forzoso, provisional o definitivo, se hará en tres meses. La nueva norma unifica, actualiza y simplifica la actual regulación dispersa en diversas normas estatales y autonómicas. Se trata del decreto de autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierre voluntario de oficinas de farmacia en Andalucía, que fue «pactado con el sector», según el Gobierno en funciones.

El texto introduce además novedades en cuanto a transparencia, tramitación telemática y agilización de procedimientos administrativos por acumulación de los mismos. La regulación recoge y ordena los plazos ya previstos para los diferentes trámites: por un lado, la instalación de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso, que y por otro el traslado de las existentes, tanto voluntario como forzoso, provisional o definitivo,. En ambos casos se exige designar un local que permita su acondicionamiento para una farmacia y, como novedades, hay que hacer pública su ubicación en el portal web de la Consejería de Salud (www.juntadeandalucia.es/salud) y abrir un proceso de alegaciones.

En caso de resolución favorable, se inicia un plazo de seis meses para solicitar la autorización de funcionamiento. Una vez evaluada la documentación, la Administración sanitaria realizará las inspecciones del local y resolverá en dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si la oficina de farmacia se ha trasladado provisionalmente, no podrá superar el período de dos años en el nuevo local,