La Consejería de Hacienda y Administración Pública replicó ayer al PP andaluz que el levantamiento de la suspensión cautelar del decreto de las 35 horas es una cuestión de «voluntad política» y añadió que la fórmula jurídica es «muy clara», un escrito del Gobierno central solicitando al Tribunal Constitucional dicho levantamiento, un escenario que está regulado por ley.

Para la consejería, esto es lo que le tiene que trasladar el presidente del PP-A, Juanma Moreno, a sus interlocutores en Madrid. «Quien solicita que se aplique la suspensión cautelar tiene también la capacidad para solicitar su levantamiento y no es una cuestión de fórmula jurídica sino de voluntad política», señaló en un comunicado.

Además, desde la Consejería se insistió ayer en que la suspensión del decreto no es automática, sino que ha sido solicitada por el Gobierno central. Recordó que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece claramente que, como principio general, la admisión de un recurso de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la norma recurrida, con la única excepción de que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la Constitución, que otorga la prerrogativa al Ejecutivo de que su impugnación produzca la suspensión de la disposición, otorgando al Alto Tribunal un plazo máximo de 5 meses para ratificarla o levantarla.

Según doctrina consolidada, dice la Junta, «nada impide que el Gobierno pueda solicitar anticipadamente, esto es, antes del transcurso de los cinco meses a los que alude el artículo 161.2 de la Constitución, el levantamiento de la suspensión, ya que los cinco meses son, sin lugar a dudas, el límite máximo inicialmente previsto para la suspensión, incluyéndose, por tanto, entre las atribuciones de este Tribunal la de ratificar o levantar la suspensión dentro de ese plazo».

La consejería añadió ayer que, según la doctrina que se ha ido acuñando en relación con estos supuestos de suspensión, el mantenimiento o levantamiento de ésta debe acordarse en función de los siguientes criterios: la presunción de legitimidad de que gozan las leyes, en cuanto expresión de la voluntad popular; la necesidad de ponderar, de un lado, los intereses en presencia, tanto el general y público como el particular de las terceras personas afectadas, y, de otra parte, los perjuicios de imposible o difícil reparación que se sigan del mantenimiento o levantamiento de las suspensiones.

Según apuntó, todo lo anterior debe ser examinado a la luz de la naturaleza cautelar de la medida y sin prejuzgar la decisión sobre el fondo del asunto.

En este sentido, la consejería andaluza recalcó que «está en manos del Gobierno central arreglar este desaguisado». «El Gobierno lo ha montado y es él quien puede y debe solucionar el problema, hasta que el Constitucional se pronuncie, y no hay más», ha señalado.

Para la Junta, el Ejecutivo central debe solicitar el levantamiento de la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Constitucional de la jornada laboral de 35 horas semanales para los más de 250.000 trabajadores públicos de la Administración andaluza.

«No entendemos el empecinamiento del Gobierno de la nación en contra de un decreto que implanta una medida que este mismo quiere empezar a aplicar a partir del próximo año» según la consejería, que añadió que «hay que adoptar una solución de inmediato para frenar este retroceso en los derechos de los trabajadores públicos».

«Está en las manos del Gobierno de Rajoy no dañar los intereses de más de 250.000 funcionarios en Andalucía», sentenció la Consejería andaluza de Hacienda y Administración Pública.