La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha solicitado al juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, comandado por la juez María Núñez Bolaños, que deje sin efecto la decisión de excluir de las piezas separadas incoadas respecto a la concesión y pago de las ayudas individuales de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos, a los ex altos cargos de la Junta de Andalucía juzgados actualmente por el procedimiento específico promovido para canalizar tales subvenciones.

En un comunicado, los fiscales señalan las decisiones adoptadas por la juez María Núñez Bolaños, para excluir de las piezas separadas incoadas respecto a la concesión y pago de las subvenciones concretas que se investigan, a diferentes ex altos cargos de la Junta de Andalucía acusados en el juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla por el procedimiento específico por el cual fueron orquestadas y articuladas las mencionadas subvenciones, que habrían carecido de la preceptiva fiscalización y de publicidad.

Recientemente, de hecho, la juez instructora excluía de la pieza separada que investiga las ayudas sociolaborales a los empleados de las empresas de la Faja Pirítica de Huelva a varios de estos ex altos cargos de la Junta juzgados actualmente por el procedimiento específico promovido para articular las ayudas a la jubilación anticipada de trabajadores de empresas en crisis.

Se trata, en concreto, de los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández; los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá. Esta exclusión afecta además al también exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, exculpado en 2017 de la causa correspondiente al procedimiento específico.

RESOLUCIONES / Como fundamento para la exclusión de estos investigados, la juez Núñez citaba diferentes resoluciones de la Sección Séptima de la Audiencia, al resolver recursos de apelación planteados sobre la misma cuestión en diferentes piezas separadas.

Los miembros de la Fiscalía Anticorrupción señalan igualmente el auto en el que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla resuelve las cuestiones previas planteadas por cada una de las partes con participación en el mencionado juicio, actualmente en celebración.

«Las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa», exponía la Sección Primera de la Audiencia.

Para los fiscales delegados de esta área, este auto «establece claramente que en la vista no serán objeto de enjuiciamiento la concesión y pago de ayudas concretas, por lo que queda extramuros de dicho procedimiento específico la intervención que las personas acusadas en el mismo pudieran haber tenido en la concesión y pago de estas ayudas individuales».

Según los miembros del ministerio público, «si se mantuviera la exclusión acordada, no se podría exigir a los referidos investigados responsabilidad penal por la concesión y pago de ayudas concretas ni en las piezas separadas en que se investiga de manera individual la concesión y pago de ayudas individuales, ni en el procedimiento abreviado (del procedimiento específico), en el que ha quedado claro que no se enjuicia la concreta participación de los acusados en la concesión y pago de ayudas individuales».

SALVOCONDUCTO / «Esta situación comportaría una especie de salvoconducto procesal que cerraría la posibilidad de dirigir la acción penal contra las personas acusadas en el procedimiento abreviado (del procedimiento específico), generando un intolerable espacio de impunidad», alertan estos fiscales.