El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al exconsejero de Cultura Luciano Alonso de un delito de prevaricación en el nombramiento de tres cargos del Centro Andaluz de Flamenco y la Filmoteca de Andalucía al considerar que fue una conducta «irregular» pero no un delito.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, considera que Alonso mantuvo una conducta irregular desde el punto de vista administrativo al nombrar a tres altos cargos a los que asignó tareas y ubicaciones diferentes a las previstas en los puestos, aunque apunta que no concurren los elementos objetivos ni subjetivos necesarios para condenarle por prevaricación. El TSJA dice que pese a tratarse de una «conducta irregular» que afecta «a la imagen y credibilidad de la Administración», resulta «obligado» dictar una sentencia absolutoria.

NOMBRAMIENTOS DE EVENTUALES / Los hechos, que se juzgaron en enero en dos sesiones en la sala de lo civil y penal del alto tribunal, se remontan al mes de julio de 2012 cuando Alonso contrató como personal de libre designación eventual a Luis Guerrero, al que nombró director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) con sede en Jerez de la Frontera, aunque se dedicó a coordinar iniciativas culturales en Málaga.Lo mismo pasó en septiembre de 2013 y enero de 2014 con otros dos nombramientos de directores de la Filmoteca, eventuales que trabajaron en Sevilla pese a tener este organismo sede en Córdoba, hechos por sustentarían la prevaricación administrativa.

Según la sentencia del TSJA, no ha quedado probada la alegación de la Fiscalía, que consideró que Alonso utilizó su cargo como consejero para «beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación» ni que el ahora absuelto interviniera «activamente» del proceso, de selección de los contratados.

La sentencia, contra la que cabe recursos de casación ante el Tribunal Supremo, recalca que «no consta» que los tres nombramientos respondieran a «algún tipo de presión o enchufe» por parte del entonces consejero y que lo que se cuestiona es que los tres desarrollaran funciones distintas a las propias del cargo y «en sede también distinta».

«Los hechos declarados probados exteriorizan un nombramiento irregular para cubrir dos puestos de libre designación, ya existentes y dotados presupuestariamente, consistiendo la irregularidad en asignar a los nombrados funciones distintas a las normativamente previstas», considera el tribunal, que concluye que pese a la ilegalidad, no existió delito de prevaricación.

La sentencia argumenta la absolución al recalcar que «no consta» que Alonso pidiera para esos puestos personas concretas, no se ha acreditado el dolo o la intención necesaria para que exista un delito penal de prevaricación y porque tampoco consta que el exconsejero actuara «a sabiendas de una flagrante ilegalidad».

La Fiscalía solicitó para Alonso nueve años de inhabilitación, aunque pidió en sus conclusiones definitivas sumar un segundo delito de falsedad documental continuado, por el que solicitó una pena de cinco años de prisión que el TSJA rechazó. En la sentencia, el presidente de la sala, Lorenzo del Río, argumenta que la petición «sorpresiva» tenía un «difícil encaje legal» porque se sumaba un delito que no aparecía ni en el escrito de acusación ni en el de apertura de juicio oral. allar más adelante.

Alonso, que el pasado 22 de diciembre renunció a su acta de diputado por Málaga para cumplir el código ético del PSOE, defendió la legalidad de las actuaciones y confió en su absolución. El exconsejero celebró ayer su absolución y que el tribunal «haya dejado claro que nunca hubo funcionarios fantasmas, ni ninguna forma de nepotismo, ni tuvo nunca en esos nombramientos la intención de actuar en contra de la ley o por intereses particulares».