El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzgó la pieza política de los ERE, notificó este viernes un auto en el que decide mantener en libertad a los exconsejeros de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y José Antonio Viera y los exdirectores generales de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, condenados a penas de cárcel por prevaricación y malversación en la pieza política de los ERE, frente a la petición de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación particular del PP-A que solicitaba su ingreso en prisión provisional por riesgo de fuga.

En el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultado por Europa Press, la Audiencia asegura que ninguno de los criterios esgrimidos para valorar el riesgo de fuga «indicaría en este caso un riesgo objetivo más allá de la posibilidad, siempre existente, de que una persona decida no comparecer ante la justicia» y recuerda que los acusados «tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario».

En la misma línea, subraya que los cuatro exaltos cargos han comparecido a los llamamientos judiciales cada vez que han sido citados, la última vez, para la comparecencia celebrada este pasado jueves «sin que aparezca ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la justicia».

El auto mantiene las medidas cautelares impuestas a Guerrero y Fernández, que ya estuvieron en prisión en 2012, y acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía la prohibición de expedirles pasaporte.

Esta decisión judicial se produce después de que las defensas de estos cuatro exaltos cargos de la Junta rechazasen en una vista celebrada este jueves la petición de prisión provisional de la Fiscalía Anticorrupción al no apreciar riesgo de fuga, «ya que durante todos estos años de instrucción han colaborado con la justicia y además cuentan con arraigo familiar y carecen de medios económicos para darse a la fuga», al cobrar «entre 400 y 700 euros mensuales y tener embargados sus salarios y sus bienes inmuebles».

En cuanto a los argumentos, en el apartado de razonamientos jurídicos, el tribunal destaca que «la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional» y añade que «la genérica alarma social presuntamente ocasionada por un delito constituye el contenido de un fin exclusivo de la pena la prevención general y presupone un juicio previo de antijuridicidad y de culpabilidad del correspondiente órgano judicial tras un procedimiento rodeado de plenas garantías de imparcialidad y defensa».