El ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, firmó ayer un Acuerdo Internacional entre el España y el Reino Unido en materia de fiscalidad, protección de los intereses financieros y lucha contra el fraude y la evasión de impuestos en relación a Gibraltar. Exteriores señaló que el tratado aún debe ser firmado, por parte del Reino Unido, por el ministro de la Presidencia, David Lidington. La firma Ad referéndum requiere además, que el texto sea aprobado por el Consejo de Ministros y el Parlamento, aunque en Exteriores no prevén ningún problema para su aprobación. Este acuerdo con rango de tratado internacional es el primero que España firma con el Reino Unido sobre Gibraltar desde el Tratado de Utrecht, firmado en 1713, subrayan en Exteriores. El tratado, que se firma en el marco de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, complementa el paquete de cuatro memorandums (sobre derecho de los ciudadanos, tabaco, cooperación en materia ambiental y cooperación en materia policial y aduanera) previamente firmados por España y Reino Unido para definir las relaciones entre España y Gibraltar tras el brexit.

Exteriores subraya que, aún en el caso de una salida sin acuerdo, el tratado fiscal seguirá siendo «igualmente útil pues asegura a España un alto grado de cooperación de las autoridades fiscales competentes cuando el derecho de la Unión Europea deje de aplicarse en Gibraltar». Entre los objetivos que se han alcanzado con el tratado están: la reducción y eliminación del fraude fiscal y los efectos perjudiciales para la hacienda española derivados de las características del régimen fiscal de Gibraltar; el establecimiento de unas reglas claras para resolver más fácilmente los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas; y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España. Para ello, el acuerdo establece, entre otras medidas, un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias.