La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha abierto hoy el plazo para solicitar las nuevas ayudas destinadas a los trabajadores autónomos recogida en el Programa de Estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, un paquete de incentivos que va a suponer una inversión de 3,2 millones de euros en la provincia en los próximos tres años y que está previsto que beneficie a alrededor de 2.700 trabajadores cordobeses por cuenta propia .

Las solicitudes pueden presentarse desde hoy, 30 de julio, hasta el 30 de septiembre de 2021, y se establecen varios plazos en función del colectivo beneficario.

“El colectivo de trabajadores autónomos es prioritario para el Gobierno andaluz debido a su alto potencial de generación de empleo y su peso específico en el mercado laboral”, ha explicado el delegado de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, Ángel Herrador, quien ha puesto de manifiesto que “ la provincia ha registrado durante los primeros seis meses de este 2019, una media de 837 nuevas altas mensuales, pero al mismo tiempo se han producido

766 bajas

"Estos datos evidencian que el conjunto de medidas establecidas hasta el momento es insuficiente para la pervivencia de las iniciativas emprendedoras, por lo que esta nueva orden de ayudas viene a fortalecer el régimen actual, facilitando la cotización a la Seguridad Social de distintos colectivos y reduciendo la carga de gastos”, afirma Empleo. Según los datos a mes de junio, en Córdoba hay 52.997 trabajadores autónomos, que representan el 10% del total andaluz.

Plazos

En cuanto a los plazos para las ayudas, en el caso de las mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y los autónomos menores de 30 años, el plazo de presentación es de dos meses desde la fecha en que resulte beneficiarios de las ayudas estatales. Con carácter extraordinaria, para estos colectivos se establece un plazo de dos meses desde hoy para lo que son beneficiarios de las ayudas estatales desde el 1 de enero de 2019.

En el caso de las mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, las ayudas pueden solicitarse durante los dos últimos meses de disfrute de la reducción estatal. En el resto de los casos, tienen de plazo los dos últimos meses de disfrute de la reducción y hasta el última día del mes siguiente.

Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones se presentarán única y exclusivamente de forma telemática en el formulario de solicitud normalizado que estará disponible en esta dirección.

Las nuevas líneas de ayudas tienen por objeto cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos, extendiendo la tarifa plana estatal a dos años, de modo que se reduzca la carga de gastos en los estados iniciales de la actividad de estos trabajadores.

Destinatarios

Estos incentivos van dirigidos a todos los trabajadores autónomos, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dados de alta en el RETA y acogidos a la tarifa plana estatal, y distingue a distintos colectivos.

En primer lugar, para los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en Andalucía, se establece una extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante el segundo año de actividad, tras el período de disfrute de la misma (que abarca los primeros doce meses). De esta manera, en Andalucía los nuevos autónomos solo tienen que asumir 60 euros en los primeros 24 meses de actividad en total.

En segundo lugar, para las mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, se establece una cuota de 30 euros mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 euros que fijan las ayudas estatales para nuevos autónomos, y una extensión de esta cuota super-reducida de 30 euros durante el segundo año.

En tercer lugar, en el caso nuevos autónomos menores de 30 años, se establece una cuota de 30 euros mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 que fijan las ayudas estatales, además de una extensión de esta cuota super-reducida de 30 euros durante el segundo año.

En cuarto lugar, para las mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, las ayudas de esta orden le permitirán beneficiarse de una extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante todo el segundo año tras su reincorporación, en lugar de la cuota completa.

Finalmente, en el caso de los trabajadores autónomos agrarios que están acogidos a la cuota de 50 euros estatal durante el primer año, las ayudas les permitirán prolongar un año más esta reducción.