Los médicos de familia no pueden acogerse a la libertad de conciencia para negar a una mujer información sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Lo acaba de ratificar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia que afirma que "el derecho a la objeción en relación a la interrupción del embarazo no es un derecho fundamental" amparado en la Constitución. Los médicos de atención primaria no aplican personalmente los abortos, pero están obligados por ley a atender a las pacientes que acuden a su consulta en busca de información y, además, deben reorientarlas hacia el protocolo establecido por la Administración.

Uno de estos médicos, de Málaga, se negó a hacerlo, y denunció que esa ley vulneraba uno de los derechos fundamentales reconocido en el artículo 16 de la Constitución: la libertad religiosa. El asunto acabó en los tribunales. El sanitario entendía que le asistía la misma libertad de conciencia deontológica que esgrimen los ginecólogos y los tocólogos para negarse a practicar abortos y, en estos casos, la justicia reconoce la objeción. Un tribunal de lo contencioso le reconoció ese derecho, pero ahora el TSJA ha desestimado el fallo para darle la razón al SAS. La sentencia, la primera de un tribunal autonómico sobre este asunto, es especialmente didáctica al analizar los límites del derecho de libertad religiosa, que tan a menudo confronta con otros.

Lo primero que advierten los magistrados es que la Constitución solo reconoce el derecho a la objeción respecto al servicio militar. En posteriores sentencias del Tribunal Constitucional (TC), ese derecho se ha extrapolado, por ejemplo para los médicos especialistas que por razones religiosas se niegan a practicar abortos, o para los policías y militares que fueron obligados a participar en actos religiosos.

Con tono crítico, los magistrados del TSJA subrayan que "el constituyente nunca pensó que las personas pueden comportarse siempre según sus propias creencias, sino que tal posibilidad termina, cuanto menos, donde comienza el orden público". Por tanto, en caso de que una mujer decida interrumpir su embarazo, el médico de familia no está eximido del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho y "sobre los riesgos somáticos y psíquicos que se puedan derivar de su decisión".

La parte más dura del fallo es el momento en el que los jueces invierten las tornas y reprochan al demandante que prime un derecho individual sobre el mismo derecho a la vida que, en teoría, está defendiendo. Le recuerdan que una de las razones de querer abortar puede ser el riesgo de muerte para la madre.