Los demandantes de VPO inscritos en los registros municipales pueden renunciar dos veces a una vivienda, pero a la tercera son excluidos de la lista de espera si no aceptan el piso ofertado. Sin embargo, la crisis está haciendo estragos y la situación económica de los solicitantes al resultar agraciados puede ser muy distinta al momento en que se inscribieron. Por ello, la Junta ultima el decreto que regulará los criterios para seleccionar a los beneficiarios y atendiendo a la coyuntura actual, permitirá a los demandantes que se hayan quedado en paro después de inscribirse o que no logren un préstamo hipotecario renunciar a la casa sin ser penalizados.

NECESIDADES ESPECIFICAS Así, esta renuncia no computará y aún podrán rechazar otras dos casas antes de ser eliminados del registro. También se admite en el caso en que la vivienda ofertada no se adapte a sus necesidades específicas, por ejemplo, por falta de espacio en relación con el número de miembros de la familia o por problemas de accesibilidad en el caso de personas con discapacidad. En todos estos casos, los ayuntamientos podrán regular que durante un tiempo determinado por ellos, desde el registro se pueda ofertar a estos demandantes otro inmueble sin tener que participar de nuevo en el proceso de selección.

Son algunas de las novedades que introduce el reglamento que marcará las directrices generales para los registros de demandantes, que gestionan los ayuntamientos y a los que la Junta da libertad para fijar los sistemas de selección de los adjudicatarios. Además, el decreto adapta el reglamento de VPO a la Ley de Autonomía Local y da a los ayuntamientos en exclusiva la competencia para conceder calificaciones provisionales y definitivas de promociones de viviendas protegidas.

La finalidad de los registros es adecuar la oferta de vivienda protegida en los municipios a la demanda existente entre sus vecinos y suprimir los sorteos, si bien los ayuntamientos pueden mantener este sistema. Los demandantes pueden inscribirse en los registros de hasta tres municipios, entre ellos en el que están empadronados; se comprometen a actualizar sus datos cada vez que cambien; y su solicitud caduca a los tres años pasados los cuales si no la renuevan son eliminados.

Los datos que los consistorios exigen para inscribirse y los baremos que usan para puntuarlos e ir adjudicando las viviendas son decididos por cada ayuntamiento. Sin embargo, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda tiene que dar el visto bueno a estos criterios para garantizar que respetan los principios de igualdad y publicidad.

AYUNTAMIENTOS Dos años después de la orden que estableció el marco general de los registros, los han elaborado 730 ayuntamientos, de los que 674 recibieron el beneplácito de la Junta, mientras que 56 tuvieron que hacer correcciones. Actualmente, los registros funcionan ya en 280 municipios con una población total de seis millones de habitantes y se han adjudicado unas 5.000 VPO en 20 localidades por este sistema.

El reglamento de los registros está actualmente pendiente del informe del Consejo Consultivo, tras ser sometido a trámite de audiencia en el que se ha remitido a la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y a las patronales de la construcción, los sindicatos mayoritarios, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), los colegios de arquitectos, aparejadores y agentes de la propiedad, las asociaciones de consumidores y a víctimas de violencia de género o terrorismo. En total realizaron 150 alegaciones de las que se ha aceptado el 70%.