La editorial Dykinson acaba de publicar el libro titulado La libertad religiosa en la UE: El caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, una obra coral firmada por José Carlos Cano Montejano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

-¿Cómo nace este libro?

-Se trata de una obra colectiva en la que participamos cinco profesores de la Complutense y Javier Borrego, letrado jefe de Patrimonio Nacional. La obra surge a raíz de las cuestiones jurídicas planteadas tras la inmatriculación de la Mezquita que hemos seguido en la asociación Foro Europa Ciudadana. Creemos que en el tema de la Mezquita, que parece restringido al ámbito español, hay cuestiones de mayor trascendencia como la interculturalidad, la tolerancia o los límites de esa laicidad positiva a la hora de integrar otras religiones por ahora minoritarias en Europa. Decidimos analizar el marco jurídico que ha hecho posible la inmatriculación. No pretendemos dogmatizar sino ofrecer una visión jurídica de lo que ha ocurrido.

-¿Por qué vinculan la libertad religiosa con la propiedad del templo? Durante años, la Iglesia tuvo vetada la inmatriculación de sus templos sin que eso afectara a la libertad religiosa de los católicos.

-Una cosa es que no se pudiese registrar y otra, que la Iglesia no fuese propietaria, en este caso, de la Mezquita. El título de dominio, del siglo XIII, existía, pero la ley no permitía la inscripción en el Registro. La ley hipotecaria lo que hace en 1998 es salvar una prohibición que solo se daba en la Iglesia católica, porque el resto de religiones, incluido el judaísmo, podía inscribir sus templos religiosos. Y eso se hizo porque la Dirección General de los Registros y Notariado da un aviso para regularizar la situación de la Iglesia, titular de una serie de templos desde tiempo inmemorial. Intenta evitar esa discriminación negativa respecto de otras religiones, discriminación que además era inconstitucional. Nosotros intentamos, desde una posición jurídica neutral, puntualizar el marco en el que se produce la inmatriculación, que es perfectamente legal. Además, entendemos que uno de los derechos anejo a la libertad religiosa es la titularidad de los templos.

-Si eso es así, ¿por qué durante años la Iglesia en España no pudo inmatricular templos, ni siquiera durante el régimen franquista?

-La cuestión es que se produjo una equiparación entre los bienes de uso público y los bienes de la Iglesia Católica, pero la realidad es que son distintos. Esa equiparación legal también era discriminatoria, una circunstancia anómala porque durante el franquismo se igualaba Iglesia y Estado. Pero eso quedó superado por la democracia y nos parece correcto que se articulara un artificio jurídico a través de la Ley Hipotecaria para subsanar esa discriminación.

-¿El hecho de que la Mezquita sea Patrimonio de la Humanidad no la distingue de un templo cualquiera?

-La basílica de San Pedro o los templos ortodoxos rusos también son Patrimonio de la Humanidad. No es incompatible que un inmueble sea Patrimonio de la Humanidad y de titularidad privada. Prueba de que ello es que ningún grupo en el Congreso planteó un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la ley hipotecaria cuando tuvieron la oportunidad.

-La ley volvió a modificarse tras la polémica para impedir la inmatriculación.

-Porque era una ley a plazo, se creó un artificio jurídico para permitir las inmatriculaciones durante un periodo de tiempo, y no tendría sentido que la puerta quedara abierta porque podría abusarse de la situación. En mi opinión, se ha actuado correctamente al abrir la puerta y cerrarla después. Quien no lo haya regularizado, que se aguante con las circunstancias.

-¿Cree que la Iglesia ha abusado?

-No le puedo decir, solo he estudiado este caso, pero si ha habido abuso, habrá que ponerlo de manifiesto. Mi experiencia es sobre lo que he constatado respecto de la Mezquita. Y en este caso, en absoluto se ha abusado. En España, la titularidad se consigue por 20 años de dominio pacífico indubitado y la Iglesia lleva más de 700 años.

-Con la excepción de que se trate de un bien público.

-Pero la Mezquita jamás ha sido un bien público, no existe tal calificación. Quien diga que lo es, tendrá que demostrarlo y para eso están los tribunales. Lo que decimos es que no se debe confundir tolerancia con cesión de derechos o negación de la legalidad vigente en una democracia. Para alterar el marco jurídico, hay que ir a la ley. La seguridad jurídica es un principio fundamental para la convivencia democrática. Un Pleno municipal no puede declarar que es bien público lo que no lo es, no se puede sustituir democracia por legalidad. Un Pleno es soberano en ciertas cuestiones, pero no puede erigirse en la voz de la legalidad porque no lo es.