La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de suplicación presentados por 6 trabajadoras del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, dando la razón al Ayuntamiento de Cabra en las tres sentencias dictadas, según ha informado el Consistorio a través de un comunicado.

Las empleadas del Patronato Municipal, unidas al Consistorio mediante una relación laboral y no funcionarial, continúa la nota, reclamaban ante la Justicia el reconocimiento del derecho a la percepción de trienios así como el abono de las diferencias devengadas, una retribución básica propia de los funcionarios que, como el propio TSJA señala, «tienen un régimen distinto -dada la distinta naturaleza de la relación- que las retribuciones del personal laboral», las cuales se determinan de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.

En virtud de ello, señala el TSJA que a las demandantes no les corresponde el devengo de trienios, ya que es una relación laboral que «se rige por el contrato de trabajo, en el que no se contempla el derecho a las cantidades reclamadas», añadiendo de este modo la no apreciación de discriminación por parte del ayuntamiento, pues «la entidad demandada tenía una justificación objetiva para no abonar el complemento de antigüedad al no estar previsto ni legal, ni convencional, ni contractualmente».Ya en diciembre del año 2017 como dio a conocer a través de una nota la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, de Córdoba, una sentencia obligaba al Patronato Municipal de Bienestar Social a abonar los trienios a un total de cuatro trabajadores que llevaban varios años acumulando una serie de contratos temporales con el órgano autónomo del Ayuntamiento egabrense.

La sentencia, que fue dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, consideraba probado que una de las empleadas llevaba trabajando para el Consistorio desde el año 2007 como trabajadora social y otros dos desde el año 2008 como auxiliar administrativo y técnico superior de Consumo, respectivamente.

También que otra trabajadora lo venía haciendo desde el año 2013 como psicóloga.

Aquella resolución judicial establecía entonces que, “conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el criterio general es el reconocimiento de los trienios desde la fecha de celebración del primer contrato de trabajo”.

Por ello el juez estimaba la demanda de los cuatro trabajadores y obligaba al Patronato a abonar el complemento de antigüedad desde la fecha de inicio de las respectivas relaciones laborales, además de fijar ese derecho de cara al futuro.

En abril del 2017, CSIT también informó de una sentencia en la que se reconoció el derecho de una trabajadora del mencionado a ser considerada como empleada indefinida desde la firma del primer contrato temporal en diciembre de 2003.

La trabajadora, presta servicio como psicóloga en el equipo de Menores.