Un aspecto que puede respaldar en cierta medida la postura de los administradores judiciales del Córdoba CF y en especial la de Francisco Estepa, así como la del Grupo Infinity con Unión Futbolística Cordobesa SAD es el movimiento de la propia RFEF a lo largo de todo este tiempo. Es verdad que el organismo federativo mantenía un recurso de reposición sobre la operación centrado principalmente en la transmisibilidad o no de los derechos para competir. Pero en la normativa federativa se especifica que para poder impedir esa transmisibilidad el propio concurso ha de encontrarse en fase de liquidación. En ese caso, la norma de la RFEF sí deja claro que los derechos de competición no puede ser utilizados por ninguna otra SAD. No era el caso del Córdoba CF SAD, y fue uno de los elementos en los que se sustentó tanto el administrador concursal como el juez Fuentes Bujalance.

El argumento legal debía tener peso, ya que según pudo saber este periódico, la RFEF informó el pasado febrero al Consejo Superior de Deportes (CSD) de su voluntad de modificar algunos aspectos de su reglamentación y una de esas modificaciones tienen que ver tanto con las SAD en concurso como con la transmisibilidad o no de los derechos de competición. Es decir, el propio organismo federativo parecía concluir con su comunicación al CSD que el argumento legal presentado desde Córdoba se sostenía, de ahí que se podría argumentar que el Córdoba CF puede convertirse en el primer y último caso en el que una SAD en concurso, aún no en liquidación, pueda transmitir dentro de su unidad productiva los derechos de competición. Habrá que estar atentos, en ese caso, a la próxima modificación del Reglamento de la RFEF. A buen seguro incluirá cambios que afecten a las SAD que entren en concurso, sus derechos a seguir compitiendo y si estos se pueden transmitir. La solicitud del cambio de la norma es más que significativa.