El Córdoba CF SAD acaba de anunciar que la junta extraordinaria de accionistas que se celebrará mañana a las 10.00 horas no lo hará en el hotel Córdoba Center y sí en el estadio municipal El Arcángel. El administrador concursal de la entidad blanquiverde, Francisco Estepa, informa de que hay dos causas para ello: la primera, la situación de "iliquidez" del club, que hace "imposible" el alquiler de espacio alguno en el establecimiento hotelero, y la otra, "la nulidad de pleno derecho", a juicio de Estepa, de la decisión del registrador mercantil "al no haber recabado el correspondiente consentimiento del administrador concursal" de la entidad blanquiverde, "tal y como exigen los artículos 43 y 44 de la Ley Concursal".

Azaveco, empresa de Carlos González que solicitó la celebración de esta junta extraordinaria, mantiene, sin embargo, que la sede del acto será el hotel Córdoba Center, tal y como determinó en su momento el Registro Mercantil.

El comunicado completo emitido por el Córdoba CF SAD, completo, reza así:

"Ante las noticias publicadas en los últimos días en diversos medios de comunicación y a efectos de evitar cualquier equivoco en los accionistas del “CÓRDOBA CLUB DE FUTBOL, SAD” por la presente se informa que - tal y como se ha venido publicando en la página web de la Sociedad - el lugar de celebración de la Junta General será en el de la sede social sito en el Estadio "El Arcángel", Avda. El Arcángel s/n de la ciudad de Córdoba, sin que haya habido ningún cambio al respecto.

Tal decisión se fundamenta no solo en la imposibilidad de poder alquilar espacio alguno en el indicado establecimiento hotelero, a causa de la situación de práctica iliquidez existente en la tesorería del Club, sino también en la nulidad de pleno derecho de que pudiera adolecer la resolución del registrador de 31 de diciembre de 2019 (donde decía aclarar el lugar de celebración de la Junta General), al no haber recabado el correspondiente consentimiento del administrador concursal del CCF SAD (y ello pese a que la declaración de concurso no solo se publicó en el BOE sino en el portal del Registro Público Concursal, herramienta web abierta y gratuita destinada a mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y desarrollada precisamente por el Colegio de Registradores de España), tal y como exigen los artículos 43 y 44 de la Ley Concursal, sin que ni siquiera hubiera dado trámite de audiencia a la propia Sociedad y/o al accionista cuyos derechos políticos son ejercidos por AZAVECO SL, con la consiguiente indefensión.

En todo caso, en interés del concurso de acreedores y con la finalidad de evitar endeudar innecesariamente a la Sociedad es por lo que el administrador concursal de la Sociedad ha decidido en los términos que por la presente se informan".