El Córdoba contestó recientemente a la demanda interpuesta por Cordobesa de Terapia Avanzada, la empresa que hasta enero llevaba los servicios médicos de la entidad blanquiverde, cuyo administrador único es Javier Bejarano Rodríguez, y en la que solicitaba el abono de cerca de 1,8 millones por parte del club de El Arcángel que, sin embargo, argumenta ante el juez que, en su opinión, solo cabe abonarle la cantidad que le adeudaba hasta el día de su despido, algo más de 87.000 euros, en base a lo que el club blanquiverde considera diversas actuaciones justificativas para rescindir el vínculo contractual. El documento, de 44 páginas, detalla los diversos motivos que, según el Córdoba, son suficientes como para que el contrato, firmado en la etapa de Carlos González en 2014 y con diez años de duración, fuera extinguido unilateralmente.

Para empezar, Bejarano argumenta su continuidad en el club desde hace años y habla, entre otros, de un contrato suscrito en marzo del 2012, del que el club «no tiene constancia documental en los archivos del club». Al parecer, Bejarano también aporta un contrato, firmado en el 2011, año en el que el club entró en concurso de acreedores, y sobre el que el Córdoba resalta que «no está suscrito por la autoridad concursal».

Otro argumento de la entidad blanquiverde es la diferencia de los emolumentos de Bejarano o Cordobesa de Terapia Avanzada en apenas dos años. Mientras que en el contrato firmado en julio del 2011 los servicios importaban 150.000 euros, a razón de 12.500 euros mensuales, se pasa dos años después, en agosto del 2013, a un contrato por el que se perciben 268.924 euros, a razón de 22.410 euros al mes. «Una retribución de casi el doble militando el club en la misma categoría, Segunda División A». Para el Córdoba, el aumento espectacular en los emolumentos se debe a «los favores ‘personales’ y servicios que la actora y el doctor Bejarano desarrollaban de manera continua para el propietario del club a título personal, D. Carlos González, y para el rosario de empresas que tenía en Madrid, de manera que eran continuos los viajes que el doctor Bejarano realizaba a Madrid para prestar servicios que excedían con mucho de los que debía prestar para el Córdoba Club de Fútbol, SAD».

La contestación del Córdoba a la demanda del exjefe de los servicios médicos, incide en que «al desaparecer el control de la administración concursal, el señor González le firma a la actora el otro contrato en el que ‘tirando aparentemente piedras sobre tu tejado’ casi le multiplica por dos el precio del servicio y, además, le añade una inexplicable vigencia ‘blindada’ de 10 temporadas, hasta el 30 de junio de 2024, realizando con ello un acto tan contrario a los interés del club que resulta francamente inexplicable. Un acto de administración que nuevamente resulta cuanto menos desleal para la propia entidad, al cargar con un precio excesivo que estaba de antes pactado casi en la mitad y blindando la duración del contrato de manera inusual en este tipo de servicios y mucho mas en el efímero mundo del futbol». El club recalca que, sin ir más lejos, su anterior contrato tuvo una duración de solo dos temporadas.

Otro argumento que emplea la entidad blanquiverde en la contestación a la demanda del doctor Bejarano es que desde la llegada de la nueva propiedad, en enero del 2018, «se advierte no solo la actitud caprichosa del doctor Bejarano y su empresa, sino las prebendas de que gozaba, producto del trato preferente que le había dado» hasta esa fecha «el señor González, el coste excesivo del servicio y , además, las quejas existentes por parte de los jugadores, de la dirección deportiva, al ser frecuente sus ausencias en partidos y en entrenamientos y hasta las quejas por parte de un sector de los empleados no deportivos» del club. Tanto, recalca el escrito, que «tras presentar una demanda una de las empleadas del club contra el doctor, ésta fue despedida por el señor González. Bejarano era intocable», manifiesta el escrito, que solicita que se aporte el acuerdo extrajudicial, supeditado a confidencialidad, suscrito entre el doctor y dicha empleada.

También argumenta el Córdoba «las ausencias injustificadas» a entrenamientos y de «total desentendimiento» cuando acudía a estos. El club adjunta material fotográfico para apoyar el argumento y describe varios encuentros del primer equipo, jugados lejos de El Arcángel, en los que el doctor no viajó con la expedición, en lo que el club entiende como un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El club continúa explicando las continuas faltas que, a su juicio, cometió el jefe de los servicios médicos desde la llegada de la nueva propiedad, incluida la de «vulneración del deber de confidencialidad» ya que, a juicio del Córdoba, «el doctor Bejarano durante esta etapa mantenía contacto continuo con la anterior propiedad, concretamente con el señor González, siendo evidente que además le filtraba información que luego era publicada en los medios durante los meses previos a la resolución del contrato». Además de pruebas testificales, el club solicita las facturas telefónicas para apoyar dicho argumento. Por si fuera poco, el club explica que, a pesar de que para él la resolución del contrato estaba justificado, argumenta que, en el caso de que el juez no lo determine así, que en dicho contrato de más de diez temporadas, siempre se especifica que es válido para el caso en el que el conjunto blanquiverde milite en Segunda o en Primera División y recuerda que el Córdoba acaba de descender a Segunda División B.

Finalmente, el Córdoba reconoce una deuda con el doctor Bejarano de algo más de 87.000 euros y entiende que es a la única cantidad a la que tiene derecho el exjefe de los servicios médicos.