La Abogacía del Estado, en su informe emitido a petición de LaLiga sobre la auditoría realizada por BDO al Córdoba a finales del 2015, del que informó ayer este periódico, avisaba a la patronal de que «en principio, por tanto, los hechos adscritos en el artículo 295 del Código Penal (administración desleal) solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal». Por lo tanto, la patronal no podía ir judicialmente contra los administradores de la entidad blanquiverde al no ser parte perjudicada y, precisamente el Córdoba de Carlos González tampoco lo iba a hacer. Posiblemente por eso, la entidad blanquiverde se afanó a finales del 2015 en lanzar aquella operación de compra de acciones para autocartera, una operación que en su momento no se entendió y que ahora tiene justificación. Evidentemente, los gestores de la entidad blanquiverde no iban a querellarse contra su gestión, pero si los accionistas reunían al menos un 1% del capital social sí podían ir judicialmente contra los gestores. El paquete mayoritario sumaba el 98,72% del total, por lo que restaba un 1,28%, suficiente como para iniciar acciones legales en caso de que se hubieran unido. El Córdoba, ni en aquel momento ni antes, informó a su masa social o a sus accionistas minoritarios de la auditoría que estaba pasando justo en esa época por parte de BDO a instancias de LaLiga y logró algo más del 0,5% de las acciones, por lo que actualmente ese porcentaje es sensiblemente inferior a aquel 1,28% que había entonces, aproximadamente la mitad. Quedaba de esa manera garantizada la imposibilidad de que los minoritarios pudieran iniciar el camino para exigir responsabilidades a los gestores que, por otra parte, nunca dieron información de la mencionada auditoría y sus posteriores consecuencias.

Agotada la vía de los tribunales ordinarios por parte de los accionistas minoritarios y hasta por la propia patronal, LaLiga inició el expediente sancionador en base a su propio reglamento.

Un proceso de nuevo farragoso interpuesto con las negociaciones para la venta del club que ya había iniciado González con el actual mandatario, Jesús León y que finalizó en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid el 21 de marzo del 2017, cuando apenas quedaban nueve meses para el proceso final de venta del Córdoba a Aglomerados Córdoba. En el recurso interpuesto por el Córdoba actuaba por la otra parte el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), el abogado del Estado y LaLiga. El recurso se circunscribía a la sanción interpuesta por LaLiga al Córdoba por 90.000 euros y certificada por el TAD en diciembre del 2016. El Córdoba, en ese proceso administrativo, dependiente del proceso sancionado de LaLiga y del CSD, apeló a la incongruencia de los propios estatutos de LaLiga, que según fuentes consultadas no tiene cuerpo jurídico para querellarse e ir a por gestores de clubs de manera individual en los tribunales ordinarios de justicia. Así, el Contencioso Administrativo no entró en sí en la propia gestión del club, sino que advirtió algo muy parecido a lo ya avisado en su momento en el informe de la Abogacía del Estado. En la sentencia, de marzo del 2018, se especifica que «el principio de personalidad y culpabilidad -de los administradores- no puede ser alterado por las normas contenidas en los mismos estatutos sobre las sanciones de carácter económico, que según el citado artículo 77 -del reglamento de LaLiga- podrán ser exigidas directamente a las Sociedades Anónimas Deportivas». Además, entiende la jueza que «la sanción, tanto principal como accesoria, deberá imponerse y exigirse en primer término a los autores de la infracción, sin perjuicio de la declaración como responsable subsidiario a la SAD o club, que en todo caso es posterior». De ahí que LaLiga se topara con la realidad ya advertida por parte de la Abogacía del Estado: por sus propios medios, mediante su régimen de control económico y disciplinario, sus exigencias solo podían ir contra el propio club, pero no contra sus administradores. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ordenó la devolución de la sanción de 90.000 euros, cantidad que a día de hoy LaLiga aún no ha devuelto, según confirmó a este periódico la propia entidad blanquiverde.

Por lo tanto, tanto el Córdoba como LaLiga se encontraron en este punto en una situación ciertamente compleja y que sirve para tomar nota para un futuro cercano. La propia patronal no puede ir en contra de los dirigentes de las entidades o clubs más allá de lo que permite su propio reglamento, que en lo económico señala directamente a las SAD o clubs como responsables de las sanciones.

Otra cosa muy diferente es la vía de los tribunales ordinarios. Ahí, la patronal no tiene cuerpo jurídico por sí misma para ir legalmente en contra de los gestores de manera individual y la propia Abogacía del Estado advirtió de que esos «indicios de delito» que observó «solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal», es decir, el propio Córdoba. El club, en aquel momento, se encargó de que fuera imposible, llegando incluso a efectuar aquella operación de autocartera para rebajar por debajo del 1% el «riesgo» a un posible proceso legal y tapando la información sobre la auditoría. Un proceso que se alargó hasta pocos meses antes de que Azaveco traspasara el club a Aglomerados Córdoba.

Ahora, con el cambio de propiedad, el Córdoba sí puede ir legalmente contra la gestión anterior. Y en ese proceso se encuentra inmerso.

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