Si conduces con estas enfermedades comunes, la DGT puede multarte con 6.000€
Si padeces alguna de ellas, es mejor que no cojas el coche
La Dirección General de Tráfico es la institución que se encarga de mantener la seguridad en las carreteras en España, para ello cuanta con varios mecanismos: las sanciones son uno de los más comunes y los más temidos por los conductores. Aunque las multas más típicas son por exceso de velocidad o por manejar bajo los efectos del alcohol, también hay otras infracciones menos comunes.
Uno de los motivos menos conocidos por los que Tráfico podría multarnos es por salir a conducir padeciendo ciertas enfermedades recogidas en el código de circulación.
Esto se debe a que el objetivo de las normas de tráfico es evitar todo tipo de accidentes, sea cual sea su origen: por eso, también se sancionan las discusiones acaloradas al volante o ponerse el cinturón de seguridad con el abrigo.
En el caso de las enfermedades, la DGT sanciona con graves multas a aquellos conductores que conducen bajo sus síntomas, ya que pueden disminuir las capacidades de las personas al volante.
La multa que puede poner Tráfico a través de los agentes de Tráfico alcanza hasta los 6.000, y se rebajará para aquellas personas que hubieran obtenido el permiso de circulación antes de que la enfermedad apareciera.
Enfermedades "prohibidas" por la DGT
Las enfermedades que tiene en cuenta la DGT para poner una multa son las oncológicas, las digestivas, las vasculares o las psiquiátricas.
Dolencias psiquiátricas
Dentro de las enfermedades psiquiátricas vetadas por la DGT para conducir están las demencias, los trastornos de ansiedad, catatónicos, de personalidad, el delirium, el trastorno del sueño, obsesivo compulsivo o la depresión.
Además, cualquier tipo de adicción al alcohol o las drogas también está prohibida al volante.
Enfermedades cardiovasculares
La DGT prohíbe conducir el vehículo en caso de que se rompan los vasos sanguíneos. Para las aneurismas de grandes vasos, el conductor solo podrá renovar la licencia entre uno y 10 años. Para las disecciones, el periodo será de un y dos años seis meses después de la intervención.
Dolencias digestivas
Las enfermedades digestivas que impiden la conducción, según la DGT son la nefropatía con diálisis y el trasplante renal, aunque en esta última se puede volver a renovar el permiso seis meses después de la operación.
En el caso de la nefropatía, podría coger el coche si tiene un informe médico que así lo permita.
Enfermedades oncológicas
Si el paciente no tiene síntomas, puede renovar la licencia entre uno y cinco años. En el caso de las enfermedades oncohematológicas, se puede coger el coche a lo largo de un año y si el enfermo no tiene dolencias graves en tres meses.
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