La Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con múltiples métodos o formas para evitar accidentes y problemas en las carreteras. Las acciones o maniobras que están sujetas a sanción, se detallan en el código de circulación. Lo que no todo el mundo sabe es que en dicho reglamento, también se prohíbe a las personas que padezcan determinadas enfermedades conducir.

Las enfermedades "prohibidas" para la DGT

Las enfermedades "prohibidas" por Tráfico son de diversa índole y afectan e influyen en la capacidad de la persona a la hora de circular.

Cardiacas

  • Arritmias.
  • Infarto agudo de miocardio y portadores de prótesis valvulares; debe haber pasado al menos tres meses del último caso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de marcapasos o desfibrilador: tiene que haber pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

Crónicas y degenerativas

  • Alzheimer.
  • Artritis reumatoide.
  • Distrofia muscular.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Esclerosis múltiple.
  • Osteoporosis.
  • Parkinson.
  • Temblor esencial.

Endocrinas

Si se sufre de diabetes mellitus insulinodependiente, siempre que se tenga un informe médico que lo abale, hay que renovar el carnet entre uno y cinco años. El hipotiroidismo y paratiroides debe renovarse cada uno y diez años, también con un informe favorable.

Un control de tráfico de la Guardia Civil.

Enfermedades digestivas

En este sentido se permite conducir si se padece un trasplante renal pero hay que renovar el carnet cada seis meses. En el caso de la nefropatía con diálisis, se puede conducir siempre que se presente un informe favorable para ello.

Neurológicas

Si se ha sufrido una pérdida de conciencia no se puede renovar el carnet hasta haber pasado un año, lo mismo si se han padecido episodios de epilepsia. En caso de accidente isquémico transitorio solo se puede ampliar la licencia si se cuenta con un informe favorable.

Oncológicas

En cuanto a las enfermedades oncológicas, si no se presentan dolencias habrá que renovar el carnet entre uno y cinco años. Por otra parte, los trastornos oncohematológicos, siempre que no se presenten dolencias graves durante los últimos tres meses, se puede renovar cada año.

Psiquiátricas

Para conducir se tiene alguna de estas patologías también es necesario un informe médico que lo autorice.

  • Ansiedad y Depresión.
  • Abuso y dependencia del alcohol.
  • Abuso y dependencia de drogas.
  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.

Respiratorias

Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Vasculares

La disección requiere renovar el carnet cada año o cada dos años si han pasado al menos seis meses de la operación y para el aneurisma de grandes vasos debe renovarse entre cada un año y cada diez si no hay riesgo de rotura de vasos.