Según la ley de Tráfico y Seguridad Vial en su artículo 31, está prohibido circular marcha atrás... excepto en las siguientes circunstancias: cuando "no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras".

Donde no existe ninguna excepción es en autovías y autopistas, donde está totalmente prohibido circular marcha atrás en cualquier circunstancia. Esta maniobra se considera una infracción grave que supone la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir. Solo los vehículos de policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil tienen autorizado circular hacia atrás con carácter excepcional y siempre que no se comprometa la seguridad de los usuarios de la vía.

Según se expecifica en el código de circulación, se debe ir marcha atrás "lentamente" tras advertir de la maniobra "con las señales preceptivas", y siempre asegurándose de que "no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía".

También se puede dar marcha atrás para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca "podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías".

La 'regla RSM'

Cuando iniciemos una maniobra marcha atrás debemos recordar la 'regla RSM':

La marcha atrás se suele realizar principalmente para maniobras de aparcamiento. Existen dos formas de aparcar: en paralelo a la calzada (en línea) o en perpendicular (en batería). En ambos casos, lo primero que debes hacer es:

CÓMO APARCAR EL COCHE EN BATERÍA

Las plazas de los aparcamientos en batería suelen estar delimitadas con líneas y su mecánica cuenta con un par de peculiaridades. En primer lugar, debes fijarte en cómo están pintadas las líneas de estacionamiento, puesto que si están inclinadas hacia la derecha, podrás aparcar directamente de frente, evitando la marcha atrás. Por su parte, si las líneas son perpendiculares, lo mejor es que aparques marcha atrás, ya que si lo haces de morro tendrás cero visibilidad al incorporarte de nuevo a la vía.