El Tribunal Supremo sostiene que han «quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad» y «casi connivencia» entre agentes de los Mossos d’Esquadra y las personas congregadas en los centros de votación el 1-O. La actitud de los policías de la Generalitat estuvo motivada «quizá» por la «coincidencia ideológica o la seguridad de que de esta forma podían granjearse el aplauso y el beneplácito» de dichas personas «rebeldes o de los responsables políticos». En alguno de los casos, destacan los jueces, «llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar» material electoral que les era entregado por los ciudadanos» allí presentes.

La resolución subraya que la presencia de mossos, cuyo jefe operativo era entonces el mayor Josep Lluís Trapero, en los centros de votación no solo «careció de actividad alguna dirigida al desalojo» de esas dependencias, sino que «fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto» (de la Policía Nacional y la Guardia Civil).

El tribunal destaca que los agentes de la policía catalana «no interfirieron en la emisión de votos», más allá de alguna «actuación aparente» y en un mínimo de centros.

CLAUDICACIÓN «VERGONZANTE»

/«Ante la oposición decidida de numerosos grupos compactados de personas que protegían los centros» y que se «negaban de forma rotunda a acatar la orden judicial» de la que les informaban un binomio de mossos, estos agentes, «siguiendo las instrucciones que tenían» desistían de su objetivo «ante la obvia imposibilidad de vencer la resistencia» de los concentrados.

Según los magistrados, la Policía de la Generalitat tuvo que «claudicar en su objetivo, de forma vergonzante, resignada y en algunos supuestos casi complaciente».

Al entender del TS, la «coartada de la insuficiencia de mossos en cada uno y en todos los centros» de votación para cumplir el mandato judicial de evitar el referéndum «se mostró con cínica notoriedad» y permitió que los movilizados formaran «agrupamientos» para «imposibilitar» la actuación de la Policía Nacional y la Guardia Civil, que «se vieron obligados al uso de la fuerza prevista». El Supremo concreta que la asignación de binomios de dos mossos por colegio supuso una «neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial».

La sentencia, además, recoge la reunión que mantuvo antes del 1-O y la entonces cúpula de los Mossos con el entonces president, Carles Puigdemont, en la que alertó de que la convocatoria podía desencadenar desórdenes públicos. Trapero será juzgado en enero en la Audiencia Nacional.

«Los Mossos d’Esquadra no interfirieron la emisión de los votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros»