La inesperada muerte del expresidente de Caja Madrid no impedirá que sus herederos tengan que asumir la responsabilidad civil establecida en las sentencias condenatorias a Miguel Blesa, por lo tanto, hacer frente a las posibles indemnizaciones, a no ser que renuncien a la herencia. El Código Penal señala que la muerte de una persona investigada extingue su responsabilidad penal, pero no la civil que la primera pueda acarrear, por lo que si existiera dicha responsabilidad derivada de un delito esta pasa a los herederos del fallecido.

De los muchos frentes judiciales que Blesa tuvo abiertos, el más mediático fue el de las tarjetas opacas de Caja Madrid, por el que fue condenado a seis años de cárcel. La sentencia está recurrida ante el Supremo, y aunque el recurso del exbanquero cae de forma automática, sus herederos tienen la posibilidad de presentar otro.

En cuanto a las otras dos causas que aún tiene abiertas Blesa, los sobresueldos en Caja Madrid y las participaciones preferentes emitidas por la entidad, un juzgado de instrucción decretó en febrero la apertura de juicio oral por un delito de administración desleal continuada. Por lo que respecta a la pieza sobre participaciones preferentes, el titular del juzgado central de Instrucción 4, Fernando Andreu, decidió en noviembre del año pasado reactivar la pieza, para aclarar si la antigua cúpula de Caja Madrid utilizó la emisión de deuda subordinada y/o participaciones preferentes para captar activos y disfrazar la situación de insolvencia.

En ambos casos, en los que hay otros imputados y que prosiguen su curso, los herederos del fallecido podrían tener que hacerse cargo de las indemnizaciones en el caso de que las hubiere, a no ser que renuncien a la herencia.