El Consejo de Gobierno aprobó ayer para su remisión al Parlamento de Andalucía el proyecto de ley para la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de los préstamos hipotecarios, que incluye medidas para facilitar soluciones extrajudiciales a los desahucios.

Entre otras novedades del proyecto de ley, que ya se remitió a la Cámara en la anterior legislatura pero no llegó a tramitarse por la convocatoria anticipada de elecciones, destaca el diseño de un sistema de asesoramiento integral para que los consumidores tengan una información "más fluida" de los diferentes productos hipotecarios. "Hemos dado pasos firmes, valientes y pioneros en España en la lucha contra los desahucios", subrayó el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Angel Vázquez, que recalcó que la Junta no quiere permanecer "impasible" ante este problema.

El principal objetivo de la ley es acabar con los abusos en las operaciones financieras y asegurar que la ciudadanía conozca en todo momento los derechos que le corresponden, ante qué productos se encuentra y cómo y dónde puede hacer valer las garantías que ofrece la Administración andaluza. Así, se endurece el actual régimen sancionador recogido en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, especialmente las correspondientes a las infracciones muy graves, que podrán alcanzar hasta el millón de euros.

TRIBUNAL ARBITRAL La nueva norma prevé la creación del tribunal arbitral andaluz para ejecuciones hipotecarias y desahucios, cuyo objetivo es impulsar la mediación extraprocesal para que los afectados puedan mantener la propiedad de su vivienda y, subsidiariamente, su uso. Dicho tribunal se constituirá como una sección específica en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, y a través del mismo se impulsará la mediación previa o simultánea con cualquier procedimiento de ejecución judicial o notarial, a fin de lograr soluciones consensuadas.

Las entidades que otorguen préstamos para la adquisición de vivienda deberán incluir en las condiciones generales o específicas de contratación la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de Andalucía, en el que las personas consumidoras y usuarias pueden obtener información sobre las mismas. En la misma línea de reforzar la defensa de los intereses de los consumidores, el proyecto de ley incorpora la creación del sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, tanto en los casos de ejecución hipotecaria como en los de impago de las rentas de alquiler.

El sistema prestará atención "singularizada y prioritaria" a colectivos en situación de emergencia social y económica, como las víctimas de violencia de género, las personas con dificultades por motivos de exclusión social y las que no pueden afrontar los pagos de las cuotas hipotecarias y de los contratos de arrendamiento por causas sobrevenidas.

Además, establece la elaboración del 'contrato hipotecario de confianza' con la participación de la Junta y las asociaciones de consumidores, que los bancos podrán utilizar como modelo.

La futura ley ampliará la información previa al contrato y la personalizada, a través de dos nuevos documentos adicionales a los exigidos por la normativa estatal: el de información precontractual complementaria y el de información personalizada complementaria, que, entre otros contenidos, recogerá una tabla de oscilaciones de los tipos de interés. Los datos de relevancia precontractual deberán estar disponibles para el consumidor en la web o en las oficinas de la entidad financiera, sin que sea preciso solicitarlos, y éstas tienen la obligación de facilitar información básica sobre el tipo de interés.

Asimismo, las entidades deberán advertir de la existencia de cláusulas suelo y techo, del posible riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimientos, de si la garantía alcanza al resto de bienes del consumidor y de si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales.

Una novedad es el reconocimiento de la persona avalista como sujeto protegido, con lo que tendrá acceso a la misma información que quien suscribe el préstamo, además de recibir notificación de cualquier cambio que se produzca una vez cerrada la operación. La norma también fija la obligación de realizar una evaluación de la solvencia tanto del avalista como del consumidor contratante.