La reforma de la Ley de Seguridad Vial, publicada el 8 de abril del año pasado en el BOE, no supuso cambio alguno en los límites. Así, según recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT), la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén, y en vías urbanas la velocidad genérica se sitúa en la barrera de 50 km/h.

Teniendo en cuenta estas velocidades, que están establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos del permiso de conducir, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.