El decreto de la Junta ya lo establecía y ahora la ordenanza municipal lo reitera. Una vivienda ilegal no podrá ser asimilado al fuera de ordenación si, entre otras circunstancias, está "en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística" o en los que tienen riesgo de inundación. Tampoco si afecta a bienes o espacios catalogados. Como se preveía, eso limita mucho la aplicación de ese decreto, que deja en una situación difícil a las parcelaciones inundables, entre ellas, a las del aeropuerto, Medina Azahara o Sierra. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la propuesta que elaboró hace un año la oficina técnica de Medina Azahara para Las Pitas, La Gorgoja II y Córdoba la Vieja contemplaba aplicarles la figura del AFO.

Una cosa es el inventario que ultima Urbanismo, que es un simple listado que refleja lo que hay (78 parcelaciones en suelo no urbanizable, a las que se sumará alguna más cuando se cierre el documento) y que no concreta cuáles podrán ser AFO y dotarse de servicios e inscribirse en el Registro de la Propiedad, y otra es la ordenanza para la declaración. Pero de cruzar la información se deduce que casi el 80% de esas urbanizaciones y el 60% de sus casas se encuentran en terrenos inundables o de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, lo que, a priori, no les brinda la posibilidad de lograr el AFO. No obstante, y, según las fuentes consultadas, Urbanismo no da por cerrada la puerta a nadie hasta que no analice cada caso, ya que en algunos se pueden presentar planes de mejora del medio rural o innovaciones del PGOU.