El borrador de la ordenanza municipal que se aplicará a las construcciones que soliciten el Asimilado al Fuera de Ordenación (AFO) establece las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad que deben poseer las viviendas para conseguirlo. El objetivo es regular situaciones ilegales aunque consolidadas por el tiempo. No obstante, deja claro que la declaración no supone la legalización ni la concesión de la licencia de ocupación. Pero, una vez obtenido el reconocimiento como AFO, si la casa se adapta a la ordenación territorial y urbanística, puede lograr la declaración de obra legalizada.

El documento indica que en suelo no urbanizable la figura del AFO solo se podrá aplicar a edificaciones aisladas, con lo que la limita a 38 urbanizaciones y 1.598 casas que aparecen en el borrador del inventario, es decir, a la mitad. En el caso de urbano y urbanizable, se aplicará a las que tengan aprobados los proyectos de urbanización y reparcelación, lo que les otorga la condición de parcelas edificables. El objetivo es impulsar el proceso de legalización, que lleva una década estancado. Ahora, hay 18 con juntas de compensación constituidas y próximas a esta situación, de las 45 en vías de regularización.

El solicitante deberá presentar bastante documentación, entre ella, planos, fotografías, memoria de calidades y materiales, presupuesto de la obra, certificación registral, documentos que acrediten la propiedad, referencia catastral o copia de todo aquello que pueda ser útil. Además, debe acreditar la fecha de finalización de la casa. Otro requisito será describir las obras para lograr los servicios básicos, que costea el propietario de la casa. Si la vivienda está en suelo no urbanizable, su propietario debe garantizar que puede hacerse cargo del mantenimiento de forma autónoma y ambientalmente sostenible de la instalación o que tiene acceso a las redes de suministro. En este caso, las compañías deben acreditar la viabilidad de la acometida y que no induce a más edificaciones. Si hay varias casas juntas, podrán proponer al Ayuntamiento soluciones coordinadas pero de carácter autónomo. En suelo urbano no consolidado y urbanizable, tendrá que aclarar si el acceso a la red forma parte del proyecto de urbanización; mientras que en urbano consolidado, ha de justificar el acceso a la red y acreditar la compañía la viabilidad de la acometida.

Las edificaciones han de cumplir los requisitos de accesibilidad, no sufrir daños estructurales, tener medidas contra incendios, ventilación adecuada y aislamiento, poseer más de 25 metros y, como mínimo, cocina, comedor, un dormitorio y baño. En cuanto a los suministros, la casa ha de tener red interior de distribución de agua, sistema de abastecimiento autosuficiente sin riesgo de contaminación y garantizar la potabilidad. Además, debe poseer red de saneamiento y desagüe en buen estado y sistema de depuración que no contamine. Los pozos ciegos no se permiten y habrá que justificar cómo se eliminan los residuos sólidos.