El empresario Rafael Gómez tendrá que pagar los 24,6 millones de multa que le ha impuesto la Gerencia de Urbanismo por construir sin licencia sobre la antigua Colecor, o bien acudir a la vía judicial para intentar evitarlo. El Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas (CREA), que era la última opción que le quedaba para defenderse ante el Ayuntamiento, ha ratificado la sanción urbanística, que mantiene con la misma cuantía, rebatiendo todas las alegaciones presentadas por el propietario de Arenal 2000. El órgano que estudia las reclamaciones económico-administrativas ha emitido un dictamen en el que "desestima íntegramente" la realizada por Arenal 2000 tras rechazarse el recurso de reposición que interpuso contra la sanción impuesta por Urbanismo en el expediente que abrió en marzo de este año tras un fallo judicial. Hay que recordar que en marzo, casi cuatro años después de que el Ayuntamiento iniciara el primer expediente sancionador, el juzgado Contencioso-Administrativo número 1 declaró que había caducado. Urbanismo acató el fallo e inició otro. Ayer mismo el Consejo Rector de Urbanismo conocía otra sentencia del TSJA que avala el nuevo expediente y lo declara "ajustado a derecho".

El CREA desmonta una de los principales argumentos esgrimidos por Gómez al considerar que la infracción no ha prescrito. El empresario se aferraba a la fecha del 7 de febrero del 2005 como la del inicio de las obras, con lo que cuando Urbanismo abrió en marzo del 2009 el nuevo expediente ya se había sobrepasado el plazo de cuatro años. No obstante, el CREA rechaza esa fecha para iniciar la cuenta atrás, señalando que el Ayuntamiento no tenía entonces conocimiento de las obras, que fueron denunciadas después. Añade que en caso de que el periodo de cuatro años contase a partir del 28 de marzo del 2005, que fue cuando se produjo la primera denuncia de la Policía Local y, por tanto, cuando empezó el procedimiento; o del 8 de marzo del 2006, momento en el que las naves estaban terminadas, tampoco hubiera prescrito porque los cuatro años se cumplen tras ponerse en marcha el nuevo procedimiento sancionador, cosa que ocurrió el 19 de marzo del 2009. De todas formas, concluye que "el cómputo de la prescripción nunca debe comenzar antes de la completa terminación de las obras", con lo que caducarían en el 2010.

Otra de las esperanzas del empresario era que la sanción se viera reducida en un 75% si se legalizan las naves. El órgano municipal deja claro que legalizar significa obtener licencia, que en este caso "no cabe" ni cuando se produjo la infracción ni en el momento en el que se impuso la sanción, ya que no hay un plan especial vigente que establezca los parámetros urbanísticos de la zona. La resolución ahonda un poco más en el plan especial de la carretera de Palma. El dictamen afirma que el plan entró en vigor después de que las obras estuvieran acabadas y recuerda que el documento fue anulado por una sentencia del TSJA el año pasado. Incide en que tampoco existe proyecto de actuación que permita la legalización ni licencia. El CREA, que ve "incumplida la ordenación urbanística", desecha la licencia por silencio administrativo.

La resolución censura la persistencia en la realización de los hechos a pesar de los requerimientos realizados, la intencionalidad "dolosa" y el daño urbanístico producido. Por ello, estima que la sanción impuesta es "proporcional a lo ejecutado". El órgano municipal concluye que "las obras quedan en una situación de ilegalidad permanente mientras permanezcan vulnerados los parámetros legales".

La única posibilidad de legalización de las naves vendrá de la mano del nuevo plan especial, que Urbanismo ha aprobado de forma inicial y al que le queda todavía un largo recorrido.