La alcaldesa Rosa Aguilar se reunió ayer con el fiscal jefe, José María Martín-Caro, un día después de conocerse la sentencia que tumba el expediente sancionador por el que Rafael Gómez debería haber pagado al Ayuntamiento 24,6 millones por construir sin licencia naves en la antigua Colecor. A la salida de la reunión, que no estaba programada, la regidora declinó hacer declaraciones. Se limitó a comentar que cada acción que emprende como alcaldesa persigue el bien de la ciudad y recordó que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Pese a su silencio, fuentes municipales confirmaron ayer que en el encuentro la alcaldesa presentó a Martín-Caro los documentos del procedimiento sancionador y que en la reunión, de carácter "técnico", Aguilar pretendió ampliar el análisis jurídico de la sentencia.

El fiscal-jefe, José María Martín-Caro, tampoco quiso valorar la resolución, pero calificó de "comprensible error jurídico" el cometido por el Ayuntamiento. Habría que recordar que el juez de lo Contencioso-Administrativo número uno de Córdoba, Antonio Jesús Pérez Jiménez, dictó sentencia favorable a Gómez por estimar caducado el procedimiento seguido por el Consistorio para imponer la multa. "Es un problema jurídico que le podría haber pasado a cualquiera", añadió Martín-Caro. Una comprensión derivada, a su juicio, de la particularidad del artículo 195.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Por su parte, la fiscal especialista en Medio Ambiente, Consuelo Fidalgo, reconoció estar "sorprendida de que se haya acordado la caducidad", si bien recordó que se puede iniciar otro expediente sancionador, tal y como hizo ya ayer el Ayuntamiento. "El hecho de que se haya producido la caducidad no implica que la infracción administrativa esté prescrita", matizó Fidalgo.

La LOUA en su artículo 195.4 establece dos supuestos. El primero se aplica cuando es el Ayuntamiento quien detecta la irregularidad urbanística y la pone en conocimiento de la Fiscalía. En ese caso se suspende "la instrucción del procedimiento hasta el pronunciamiento de la autoridad judicial". El segundo supuesto --el esgrimido por el Ayuntamiento-- determina también la suspensión del procedimiento sancionador desde que "el órgano administrativo tenga conocimiento de las actuaciones penales por el mismo hecho".

Pero entonces, ¿qué hizo mal el Ayuntamiento de Córdoba según el juez? Martín-Caro recordó, en primer lugar, que los fiscales no son administración de justicia, por lo que sus diligencias "no interrumpen" ningún proceso judicial. El Ayuntamiento no debió, en su opinión, parar el expediente puesto que el proceso se estaba instruyendo en el Contencioso-Administrativa y no era un asunto penal, como estipula la ley. Martín-Caro explicó que, a diferencia de lo que ocurre en la vía penal, la Fiscalía solo y excepcionalmente interviene en el Contencioso-Administrativo "en casos de Derechos Humanos" y nunca, urbanísticos.

La sentencia que se hizo pública ayer recoge que cuando se dictó y se notificó la multa, el 1 y el 10 de agosto de 2006, el procedimiento ya había caducado al haber transcurrido más de doce meses desde su inicio el 22 de junio de 2005, algo que ocurrió sin que existiera una paralización imputable a Arenal 2000.