La sentencia del Tribunal Constitucional que desestima los recursos del Gobierno central contra la subida de pensiones no contributivas aprobadas por la Junta en 1999 concluye que el Ejecutivo andaluz actuó en el ámbito competencial autonómico y no en el de la Seguridad Social. El fallo declara constitucionales los decretos de la Junta por los que se incrementaban con carácter extraordinario las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez.

La sentencia tiene dos votos particulares formulados por los magistrados Roberto García Calvo y Vicente Conde Martín de Hijas, a los que se ha adherido el presidente del tribunal, Manuel Jiménez de Parga, mientras que Javier Delgado Barrio se ha adherido al segundo de ellos.

EFECTO PERTURBADOR

En su voto particular, García Calvo expresa su "profunda preocupación" por las implicaciones que el fallo puede tener en un futuro, ya que estima que "tiene un indudable efecto perturbador sobre el sistema general de la Seguridad Social y sobre los principios que lo informan (unidad, solidaridad e igualdad) por lo que tan negativa consecuencia debió ser atajada por este tribunal".

La sentencia declara la constitucionalidad de los decretos 284/1998, de 29 de diciembre, y 62/1999, de 9 de marzo, en los que se establecían ayudas económicas complementarias para los pensionistas, por razón de jubilación e invalidez en las modalidades no contributivas.

Asimismo, considera que la Junta no vulneró el artículo 149.1.17 de la Constitución Española, en la que se le atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre "la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas".

El TC indica en su sentencia que es "una exigencia del Estado Social de Derecho que quienes no tengan cubiertas sus necesidades mínimas por la modalidad no contributiva del Sistema de la Seguridad Social puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza diferente, sabiendo que esta zona asistencial interna coincide con el título competencial del artículo 148.1.20 de la Constitución".

Según la sentencia, "esta confluencia no puede impedir que las comunidades con competencias suficientes actúen en esta franja común" y que valoren la situación de necesidad en la población beneficiaria de las ayudas de la Seguridad Social.

Asimismo, recuerda que corresponde a las comunidades autónomas competentes en materia de "asistencia social" la determinación de sus técnicas asistenciales y al TC apreciar si las mismas se acomodan a la Constitución.

En lo que respecta a la alegación de alteración de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles, el fallo indica que "una vez desestimado que los auxilios autonómicos supongan un incremento de las pensiones del ámbito de la Seguridad Social, cabe concluir que tampoco se han vulnerado las condiciones básicas que garanticen la igualdad en esta materia".

El Gobierno central recurrió la decisión de la Junta de subir las pensiones no contributivas en Andalucía un 1,8%, que se sumaba al 1,8%o de incremento en el resto de España.

ZAPATERO PIDE EXPLICACIONES

Rodríguez Zapatero exigió ayer una explicación al presidente Aznar por la "campaña" que hizo en su momento contra la Junta. Rodríguez Zapatero, en el Congreso de los Diputados, recordó que en aquel momento el Gobierno acusó a Chaves de "gamberrismo institucional y de deslealtad" y se preguntó qué tiene que decir ahora ante esta sentencia que "avala de principio a fin las tesis del PSOE andaluz". Por su parte, Javier Arenas dijo ayer que respeta y acata la sentencia del Tribunal Constitucional.