Confirmado por el BOE: nueva lista de enfermedades que pueden pedir la jubilación anticipada
Además de estas enfermedades, CERMI ha propuesto incluir otras 11 más

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz / Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Gracias al desarrollo social y a una mirada cada vez más humana por parte de las instituciones, el Estado de bienestar sigue avanzando hacia un modelo más justo e inclusivo. En este contexto, uno de los grandes logros en materia de derechos sociales es permitir que las personas que padecen enfermedades graves o discapacidades significativas puedan retirarse del mundo laboral antes de la edad ordinaria, sin penalizaciones ni obstáculos injustos.
Una noticia publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) marca un paso muy importante en esta dirección: desde el pasado 7 de mayo, el Gobierno español ha ampliado oficialmente el listado de enfermedades que permiten solicitar la jubilación anticipada por discapacidad. Una medida que entrará en vigor el 1 de junio y que busca adaptarse a las necesidades reales de un colectivo especialmente vulnerable.
Una reforma que abre el camino a más personas
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha un mecanismo más flexible y abierto, que ya no se basa en un listado cerrado de patologías. Esto significa que, a partir de ahora, será posible incorporar nuevas enfermedades al listado si se demuestra que afectan gravemente a la salud y la esperanza de vida de quienes las padecen. Un avance que responde a una de las demandas históricas del movimiento asociativo vinculado a la discapacidad.
Esta reforma no ha sido una decisión unilateral del Ejecutivo. De hecho, fue fruto de un proceso de diálogo iniciado en 2023 entre el entonces ministro José Luis Escrivá y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) y responde también a las recomendaciones del Pacto de Toledo, que pedía mejorar la protección social de este colectivo.
Qué ha cambiado exactamente
Hasta ahora la ley ya permitía acceder a la jubilación anticipada en dos grandes casos. Por un lado, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: podían jubilarse antes de la edad ordinaria sin requisitos adicionales, siempre que cumplieran los años de cotización exigidos.
Por otro, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, pero solo si su dolencia figuraba en un listado concreto de enfermedades con impacto demostrado en la esperanza de vida.
Con la nueva orden publicada en el BOE, no solo se mantiene este derecho, sino que además se abre la puerta a que nuevas patologías puedan ser incluidas oficialmente. Esta actualización será evaluada por una Comisión Técnica en la que participarán científicos, representantes de la Seguridad Social y miembros del Consejo Nacional de la Discapacidad.
Las 11 enfermedades que podrían añadirse próximamente
A raíz de esta reforma, el CERMI ha propuesto la inclusión de 11 nuevas enfermedades que también afectan seriamente al bienestar y la calidad de vida. Aunque todavía no han sido aprobadas, se encuentran en proceso de evaluación por parte de la Seguridad Social:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (también conocida como enfermedad de Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis sistémica
Estas patologías, en muchos casos infravaloradas o invisibilizadas, podrían empezar a formar parte del listado oficial si se confirma su impacto en la salud de quienes las padecen.
Enfermedades ya dan derecho a la jubilación anticipada
Actualmente la normativa reconoce un grupo de enfermedades específicas que permiten a una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% solicitar la jubilación anticipada desde los 56 años, siempre que haya cotizado al menos 5 años con esa discapacidad. Entre ellas están:
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Fibrosis quística
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
- Trastorno del espectro autista
- Esquizofrenia
- Leucodistrofias
- Lesión medular traumática
- Entre otras condiciones de origen congénito, neurológico o genético.
Para las personas con un grado de discapacidad del 65% o superior, la edad de jubilación puede reducirse aún más, hasta los 52 años, y si además requieren ayuda de una tercera persona, el acceso puede adelantarse todavía más sin que eso suponga una penalización económica.
Requisitos que debes cumplir
Si estás pensando en solicitar la jubilación anticipada por motivos de salud o discapacidad, estos son los criterios clave que debes cumplir:
- Discapacidad reconocida oficialmente igual o superior al 45% o al 65%, según el caso.
- Haber cotizado un mínimo de 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad (antes eran 15).
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Que la enfermedad que origina la discapacidad esté incluida en el listado oficial o haya sido aceptada tras el proceso de evaluación.
Cómo se solicita
El procedimiento para pedir la jubilación anticipada por discapacidad en primer lugar hay que certificar la discapacidad con el grado correspondiente. Después se recopila la documentación médica y laboral necesaria, para posteriormente
- Recopilar la documentación médica y laboral necesaria.
- Presentar la solicitud ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Esperar la evaluación de la solicitud y la resolución final.
En caso de duda, es recomendable acudir a abogados especialistas en incapacidad y jubilación, como los de la firma Fidelitis, que están siguiendo muy de cerca estos cambios normativos.
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