Buenas noticias para los trabajadores del Supremo: en caso de despido, las empresa están obligadas a pagar esta retribución variable
Si la compañía promete una retribución, no puede retirarla arbitrariamente

Las empresas, obligadas por el Supremo a pagar esta retribución variable si despiden al empleado
Gracias al caso de un alto directivo que fue cesado por su empresa poco antes de recibir una importante retribución en acciones, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina clave: las compañías están obligadas a cumplir con el pago de este tipo de compensación aunque el trabajador haya sido despedido antes del vencimiento. La sentencia (que se dictó el pasado 9 de abril) responde así a una práctica bastante extendida entre muchas empresas que condicionan el abono de acciones o bonus variables a que el empleado continúe en la firma durante un tiempo determinado.
Sin embargo lo que el Supremo aclara ahora es que ese tipo de condiciones no pueden dejarse exclusivamente en manos de la empresa. En otras palabras, que si es la propia compañía la que decide romper la relación laboral (como ocurrió en este caso concreto) no puede escudarse en esa cláusula para evitar el pago, y menos aún si el despido ha sido declarado improcedente, como ocurrió aquí.
La clave de esta resolución está en el artículo 1.256 del Código Civil: que establece que el cumplimiento de un contrato no puede depender solo de una de las partes. Es decir, que no se puede firmar un acuerdo y después poner condiciones que permitan a una de las partes (la más fuerte, en este caso la empresa) decidir si lo cumple o no. El Supremo recuerda además que ya se pronunció en una línea similar en otra sentencia en 2022, en la que también rechazaba que la empresa tuviera el control absoluto sobre el cumplimiento de este tipo de incentivos.
En este conficto el alto tribunal analiza el caso de un directivo que tenía reconocidos dos paquetes de acciones como parte de su retribución variable: uno otorgado en 2014 y otro en 2015.
En los dos casos el cobro estaba previsto para cuatro años después, pero sujeto a la condición de que siguiera trabajando en la compañía. El problema llego cuando la empresa lo despedía en diciembre de 2017 (solo cinco meses antes de que se cumpliera el plazo del primer paquete) y se negaba a pagarle esas acciones alegando que ya no formaba parte de la plantilla. La justicia, sin embargo, declaraba que ese despido era improcedente.
Para el Supremo ese detalle es fundamental: considera que, aunque el contrato incluyera esa condición de permanencia, no se puede aplicar si es la empresa quien toma la decisión de finalizar el contrato. En el caso del paquete de acciones de 2014, faltaban apenas cinco meses, lo que refuerza aún más el derecho del trabajador a recibirlas.
En cuanto a las acciones de 2015 (cuyo plazo se cumplía 20 meses después del despido) la sentencia también reconoce el derecho a cobrarlas. La razón fue que el despido fue improcedente y, por tanto, no puede justificar que el trabajador pierda una retribución ya comprometida.
Este fallo es especialmente relevante porque cuestiona directamente un modelo que muchas empresas han utilizado para tener margen de maniobra con los bonus y otros incentivos variables. El mensaje del Supremo es claro: si la compañía promete una retribución, no puede retirarla arbitrariamente, y mucho menos aprovechar un despido (aunque lo califique como disciplinario) para evitar el pago.
Además la resolución recuerda que las empresas podrían incluso provocar la salida del trabajador de forma indirecta, por lo que este tipo de condiciones contractuales, cuando son impuestas unilateralmente, no deben tener validez si vulneran el equilibrio contractual.
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