Cambios en el despido: a partir de ahora, la empresa está obligada a ofrecer esta opción a los trabajadores antes de aplicar el despido disciplinario
La empresa tendría que indemnizar al afectado si toma la decisión final sin tener en cuenta al empleado

Imagen de archivo de Pablo Llarena, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
En muchos casos en los que la legislación no ofrece respuestas claras, o cuando se presentan situaciones nuevas no previstas por las normas actuales, son los tribunales los que deben intervenir para sentar jurisprudencia. A través de un trabajo riguroso de interpretación legal, el poder judicial tiene la tarea de llenar esos vacíos normativos y proporcionar criterios que orienten futuras decisiones. Esto es precisamente lo que ha ocurrido en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que marca un antes y un después en materia de despidos disciplinarios en España.
La sentencia, respaldada por unanimidad por los magistrados del alto tribunal, obliga a las empresas a ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de ejecutar un despido disciplinario. Es decir, a partir de ahora, las compañías deberán escuchar la versión del empleado antes de tomar la decisión final de cesarlo. De no hacerlo, el despido podría ser declarado improcedente y, en consecuencia, la empresa tendría que indemnizar al afectado.
Esta decisión cierra un debate que llevaba tiempo generando posturas opuestas en diferentes tribunales de todo el país. Mientras en comunidades como Catalunya ya se reconocía la necesidad de este trámite previo, en otros territorios, como Madrid, no se consideraba obligatorio. El Supremo unifica ahora ese criterio y establece que el derecho de audiencia previa es exigible en todos los despidos disciplinarios, alineando así la normativa española con los compromisos internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo, concretamente con el Convenio 158.
Un caso que ha sentado precedente
El caso que ha motivado esta sentencia tiene su origen en las Islas Baleares. Un profesor de la Escola Superior d'Art Dramàtic fue despedido tras recibir denuncias de presunto acoso por parte de varias alumnas. La dirección del centro actuó amparándose en informes de la Inspección educativa y del Instituto Balear de la Mujer, que recogían testimonios y recomendaban su cese.
El profesor fue despedido por causas disciplinarias, acusándole de una "grave transgresión de la buena fe contractual". Sin embargo, el afectado alegó indefensión, argumentando que no se le permitió presentar su versión antes de ser cesado. Aunque la cuestión no giraba en torno a si los hechos denunciados ocurrieron o no, el foco se centró en si el trabajador tuvo o no la oportunidad de defenderse antes de la extinción del contrato.
Este elemento ha sido clave para que el Tribunal Supremo establezca doctrina: a partir de ahora, escuchar al trabajador no es una opción voluntaria, sino un requisito legal en los despidos disciplinarios.
La sentencia supone un cambio profundo en la forma en que deben proceder las empresas ante comportamientos considerados graves por parte de sus empleados. No basta con recoger pruebas o testimonios que justifiquen un despido: también hay que permitir al trabajador dar su versión, incluso cuando los hechos parezcan claros.
El objetivo de este trámite no es impedir el despido, sino garantizar que la empresa actúe con toda la información sobre la mesa, evitando decisiones precipitadas o sesgadas. Este cambio no solo refuerza los derechos de los trabajadores, sino que también ayuda a evitar errores que pueden desembocar en costosos litigios.
El propio Tribunal Supremo reconoce que hay supuestos en los que no se puede exigir razonablemente al empleador que conceda esa audiencia previa. En el caso analizado, los magistrados aceptaron que en 2021 (cuando se produjo el despido) no existía aún una doctrina firme que obligara a la empresa a escuchar al trabajador, por lo que no se le puede aplicar con efecto retroactivo.
Sin embargo, con esta nueva sentencia, cualquier despido disciplinario que se produzca a partir de ahora sin audiencia previa podrá ser considerado improcedente (excepto cuando se pueda justificar claramente la imposibilidad o falta de razonabilidad de aplicar este paso previo).
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