Migración
El Supremo avala en general el Reglamento de Extranjería, pero anula varios aspectos para reforzar la protección de los extranjeros
Elimina restricciones a la regularización de la norma que aprobó el Gobierno en 2024
Anula la denegación automática de autorizaciones de estancia por la existencia de antecedentes penales

Decenas de migrantes hacen cola en Barcelona para acogerse al proceso extraordinario de regularización el pasado mayo. / Alejandro García / EFE
El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia el Reglamento de Extranjería aprobado en 2024 y que vino a sustituir al anterior, de 2011. El Alto Tribunal también corrige y anula algunos aspectos para reforzar la protección de los menores y las familias de extranjeros y eliminar restricciones a la regularización que había aprobado el Gobierno de Pedro Sánchez dos años antes de poner en marcha el proceso de regularización actual.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) resuelve así el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno.
La resolución amplía derechos de los migrantes y refuerza la protección ante algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.
Matrimonios forzados
El Supremo considera contrario al interés superior del menor, por ejemplo, impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el hecho de que el menor esté casado. La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar a algunas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados. También anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.
Por último, la sentencia también corrige uno de los aspectos más restrictivos del Reglamento y anula los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. Las circunstancias que deberán ponderarse son la gravedad del delito, el tiempo transcurrido desde el mismo, la situación familiar o el interés de los hijos menores. El Supremo también anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
El TS sí confirma las nuevas restricciones introducidas en materia de arraigo para solicitantes de protección internacional, uno de los ejes centrales de la reforma.
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Fuente: El Periódico
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