Tribunales
La jueza de la dana anula la testifical de Mazón tras adquirir el derecho a mentir en defensa propia
La magistrada recuerda que el catálogo de derechos que ha adquirido Mazón "incluye el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable".

El ‘expresident’ de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, en las Corts / FERNANDO BUSTAMANTE
Era el paso lógico, pero no por ello menos revelador. La jueza de la dana, que había citado a Carlos Mazón como testigo, ha dejado sin efecto dicho llamamiento después de que la Audiencia de Valencia le concediera la personación como 'preinvestigado'. Una categoría que le otorga ciertas garantías para salvaguardar su derecho de defensa y que, entre otras cosas, le exime de la obligación de decir verdad. Así lo recoge la magistrada en su auto.
La resolución, dictada este jueves, explica que esa categoría de 'preinvestigado' le confiere "una serie de derechos del todo punto incompatibles con la declaración testifical acordada". "El testigo está obligado a decir la verdad y con apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio, no podría ejercer entre otros derechos el derecho a no declarar o no contestar a algunas de las preguntas que se le formularan", explica el auto de Nuria Ruiz Tobarra.
La magistrada recuerda que el catálogo de derechos que ha adquirido Mazón "incluye el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable". También a "ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados". Y en ese sentido, la resolución de la Audiencia "supone la necesidad de dejar sin efecto la declaración testifical" del expresident.
La jueza interpreta el criterio de la Audiencia Provincial como que "la instrucción continúa y que no constituye un sobreseimiento" y considera que la decisión de la instancia superior expresa como "necesario conceder la personación al objeto de que no se vea privado de conocer la actividad probatoria de investigación que le concierne, “actividad que pudiera tener - en función del resultado de algunas de las diligencias acordadas- transcendencia inculpatoria futura".
Así, cita el auto de la Audiencia, según la cual “parece que dicha actividad se practica entre otras finalidades, para averiguar lo que el señor Carlos Mazón., como Presidente de la Generalitat Valenciana hizo o pudo ordenar durante el día 29 de octubre de 2024”. Y que por ello “no cabe descartar que dichas averiguaciones pudieran permitir atribuir una actividad relevante en hechos investigados – su posible intervención en la decisión de elaboración del mensaje ES-Alert o en el retraso en su producción y envío y la relación causal que, en tal supuesto, pudiera existir en términos penalmente relevantes, con los fallecimientos y resultados lesivos investigados".
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