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Recurso de casación

El Supremo confirma la absolución de Neymar y de los expresidentes del Barça Rosell y Bartomeu por su fichaje en 2013

El alto tribunal descarta los delitos de corrupción en los negocios y estafa que les atribuía la empresa que había adquirido los derechos federativos del jugador cuatro años antes

Neymar promete "seguir trabajando para mejorar" tras encararse con un hincha del Santos

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Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al jugador de fútbol Neymar Da Silva Santos Júnior y a los expresidentes del FC Barcelona Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu por su fichaje en 2013. La mercantil DIS, que había adquirido los derechos federativos del jugador en 2009, atribuía a los tres y al resto de acusados los delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado, que ni la Audiencia catalana ni el Supremo aprecian.

Según consta en los hechos probados de la sentencia ahora confirmada, la mercantil DIS -que presentó la querelló que dio origen al procedimiento seguido contra el futbolista y los exdirigentes blaugrana- "adquirió en fecha 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador Neymar Da Silva Santos Júnior, que en ese momento pertenecía a la plantilla del Santos Futebol Clube. A cambio de la adquisición de esos derechos, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños".

Por su parte, el FC Barcelona firmó un pacto con Neymar para que cuando quedara libre firmara por ellos a cambio de una cantidad, que es sobre la que la querellante entiende que hubo fraude, porque sostiene que debió estar integrada en los derechos económicos que le correspondía percibir como indemnización. Para asegurarse de que el jugador ficharía con el Barça al quedar libre, el equipo catalán pactó hacerlo en 2014, pero finalmente, ante el temor de que acabara fichando con el Real Madrid, adelantó el fichaje a 2013 y pagó el correspondiente traspaso, del que DIS percibió su parte.

Según la Sala Segunda, "los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la acusación y que en modo alguno cuando se llevan a cabo los contratos existía un dolo coetáneo de estafar defraudando los derechos económicos de DIS", intención que resulta fundamental para acudir a la vía penal. Y ello, por cuanto, aunque el recurrente entienda que todo esto se hizo para perjudicar esos derechos y alterar el precio de la venta final del traspaso, minorando los derechos económicos que le pudieran corresponder, el tribunal concluye "de forma clara" que no hubo delito alguno. "Todo se debió a una decisión deportiva del club que quiso asegurarse su fichaje y luego decidió adelantarlo y pagar precio de traspaso, aunque tenía un contrato con el jugador para que este se fuera libre al finalizar su compromiso con el Santos", considera el alto tribunal.

Derechos económicos y federativos

La sentencia explica que aunque DIS fuera titular del 40% de los derechos económicos, no lo era de los derechos federativos, que son los que permiten que un jugador fiche por un equipo distinto mientras tiene contrato en vigor con otro club. Según la normativa FIFA, hasta que el club que traspasa y el club que ficha no se ponen de acuerdo no se ceden los derechos federativos; es el llamado "transfer", que una vez producido comporta el cambio de club del jugador.

En este sentido, recuerda que "por el traspaso del jugador del Santos Futebol Clube al Futbol Club Barcelona, DIS percibió la cantidad de 6.840.000 euros, 40% de los 16,1 millones del precio de traspaso". Es decir, que se indemnizó a quien tenía derechos económicos como correspondía sin que exista prueba que lleve a concluir "que los contratos previos se llevaron a cabo para ocultar una intención defraudatoria de los derechos económicos de DIS", aunque se adelantara el fichaje un año.

La sentencia añade que no pertenece al ámbito del derecho penal, sino al estrictamente deportivo, en sus normas internas de disciplina deportiva contractual, la posibilidad de que un club realice negociaciones con jugadores con contrato en vigor. Descarta "una actuación delictiva de corrupción entre particulares" o de simulación contractual, "por cuanto el contrato y la intención subyacente de las partes era real", aunque adelantaran el contrato. "Pactar unas condiciones económicas y abonarlas cuando quedara libre" puede quedar "en el terreno del derecho deportivo y normas FIFA o UEFA, pero no" tiene relevancia en el "derecho penal dado el principio de intervención mínima que predomina". Así se evita que cualquier incumplimiento contractual se lleve a la vía penal; le corresponde, en todo caso, la mercantil o la civil.

Un incumplimiento no es delito

El Supremo explica que un incumplimiento contractual sea delictivo donde hay que poner el acento es "en cuál fue la intención de las partes al firmar el contrato". En este caso, el tribunal "llega a la convicción por la prueba indiciaria de que no hubo dolo de incumplir" lo pactado con DIS, al que se le pagó su indemnización "cuando hubo el traspaso, pero no antes".

La sentencia considera "evidente que el jugador es libre de fichar con quien quiera cuando adquiere la condición de libre y lo que se lleva a cabo es que lo que se firma en esos contratos cuestionados es una opción o preferencia futura que, además, se condicionaba a que el jugador adquiriese la condición de agente libre. Al menos, penalmente, otra cosa es en el ámbito de la disciplina administrativa deportiva en relación con cuándo puede un futbolista negociar su marcha del club en el que está.

Para el Supremo, la Audiencia de Barcelona, al interpretar el devenir de los acontecimientos con los documentos aportados, "llegó con acierto" a concluir que no había ilícito penal alguno. "El tribunal concluye respecto a los 40 millones del precio que lo fue 'de derechos futuros', por lo que no hubo un traspaso, ya que, además, no interviene el club titular de los derechos que le había dado carta para ello". La sentencia afirma que, "respecto a los 40 millones recibidos, es perfectamente admisible como precio por la preferencia, lo mismo que lo es la penalización. Con ello no se desnaturalizan los pactos y, al respecto, insistimos en que de lo que se dispuso fue de derechos futuros". Que el Santos club tuviera conocimiento del pacto de noviembre de 2011 es irrelevante, porque finalmente hubo traspaso y todos cobraron lo que con arreglo a derecho precisaban por contrato.

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