Estima el recurso de los diputados
El TC da la razón al PP contra la decisión de la Mesa del Congreso de prorrogar 71 veces un decreto que debía tramitarse de forma urgente
La sentencia declara de forma unánime que se vulneraron los derechos de los diputados del Grupo Popular al obstruir la Cámara la tramitación del proyecto de ley que decayó por el fin de la legislatura

Sede del Tribunal Constitucional / Jesús Hellín - Europa Press
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma unánime el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la decisión de la Mesa de prorrogar 71 veces el plazo de presentación de enmiendas de un proyecto de ley que dimanaba del real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprobaban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia motivado por la pandemia. El pleno lo había convalidado y, además, votó a favor de que se tramitara como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia para poder realizar modificaciones.
El alto tribunal recuerda que el trámite de urgencia impone una reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario, lo que en este caso implicaba que la posibilidad de presentar enmiendas acabara el 15 de febrero de 2021. Sin embargo, la Mesa del Congreso procedió sistemáticamente, y sin motivarlo, a autorizar sucesivas prórrogas de ese plazo, lo que acabó determinando que el proyecto de ley decayera, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales.
Cuando la Mesa de la Cámara acordó la prórroga del plazo de presentación de enmiendas la vez número 71, el Grupo Parlamentario Popular del Congreso solicitó la reconsideración de esa decisión, pero fue rechazada por la Mesa sin más argumento que la invocación de su propia competencia para acordar la ampliación del plazo de enmiendas, lo que dio lugar a la presentación del recurso de amparo ahora estimado.

Diputados en el hemiciclo durante una sesión de control al Gobierno. / Eduardo Parra - Europa Press
Vulnerados derechos
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, el Constitucional declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas (artículo 23.2 de la Constitución), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes (artículo 23.1), y anula los acuerdos parlamentarios impugnados. La resolución solo tiene efectos declarativos, al referirse a una legislatura ya acabada.
La sentencia declara que la Mesa del Congreso de los Diputados obstruyó la tramitación del procedimiento legislativo de urgencia, al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentación de estas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes. La decisión de la Mesa de prorrogar sistemáticamente ese plazo, sin motivarlo específicamente, vino a impedir la tramitación del proyecto de ley, pese a lo acordado por el pleno de la Cámara.
El tribunal concluye que la Mesa de la Cámara subvirtió la finalidad de la facultad de prorrogar el plazo de presentación de enmiendas, que no es otra que favorecer el correcto ejercicio del cargo por parte de los parlamentarios en el procedimiento legislativo, al permitirles disfrutar de más tiempo para el adecuado análisis del proyecto de ley en tramitación, con el fin de decidir si presentan alguna enmienda. Esa facultad no puede erigirse en pretexto para una actuación de la Mesa que neutralice el derecho de los diputados a pronunciarse sobre un proyecto legislativo que el pleno decidió tramitar, con la consiguiente vulneración de su derecho fundamental de participación política.
Cuando, como sucede en este caso, el plazo para presentar enmiendas se prorroga de manera automática y reiterada, sin ofrecer justificación para ello (ni siquiera cuando se formula la correspondiente reconsideración), la decisión de la Mesa no favorece que los diputados puedan ejercer con mayores garantías su labor parlamentaria, sino, antes el contrario, dificulta y obstruye dicha tarea, al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso y se dé cumplimiento a la decisión del propio pleno de la Cámara que, en su momento, decidió no solo convalidar el real decreto ley, sino además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
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