50 años después
Interior deniega a García Caparrós, asesinado en la marcha por la autonomía de Andalucía, la condición de víctima del terrorismo de Estado
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo sostiene que su muerte, a manos de un policía, no tiene encaje en la actual ley

El Gobierno deniega a García Caparrós la condición de víctima del terrorismo de Estado
Manuel José García Caparrós, un joven de 18 años, trabajador de la fábrica de Cervezas Victoria de Málaga y militante de CCOO, murió en diciembre de 1977 por disparos de la policía durante una manifestación en Málaga por la autonomía de Andalucía. Casi 50 años después, el Ministerio del Interior ha rechazado la petición de su familia de que se le considere víctima del terrorismo de Estado. Pese a calificar de "execrable" los hechos de aquel 4 de diciembre, el Ejecutivo considera que su muerte "no tienen encaje en el ámbito de aplicación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo".
Pocos meses después de que las hermanas de Caparros pudieran acceder a los documentos clasificados que conserva el Congreso sobre el asesinato, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, perteneciente al Ministerio del Interior, ha remitido una carta a sus familiares en el que reconocen la "gravedad extrema" de que un miembro de la "policía armada" disparara contra García Caparros.
No obstante, deniegan la petición de reconocerle como víctima de terrorismo. En concreto, sostienen que no se puede considerar que su muerte encaje en la Ley de Víctimas de Terrorismo "teniendo en cuenta que el cometido principal de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado es la protección de los ciudadanos y el libre ejercicio de sus derechos". Es decir, no se le concede por ser un agente de la autoridad quien le causó la muerte.
"La Ley es de aplicación a quienes sufren la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, o cuando se cometan actos dirigidos a alcanzar estos fines aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales", continúa la misiva para justificar el rechazo a la petición de la familia.
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