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Análisis

A la sección 23 de la Audiencia de Madrid le ha salido una inesperada mosca cojonera

Los magistrados María del Rosario Esteban, José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergés de Ramón, responsables de supervisar la instrucción del juez Juan Carlos Peinado sobre el caso Begoña, vuelven a equivocarse y siempre… contra reo. Pero están bajo la lupa del abogado José María de Pablo, que representa a Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, y que se ha convertido en supervisor de facto de los errores.

La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez saliendo de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla, a 26 de febrero de 2025, en Madrid.

La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez saliendo de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla, a 26 de febrero de 2025, en Madrid. / Alejandro Martínez Vélez - Eur / Europa Press

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

La sección 23 de la Audiencia de Madrid resuelve los recursos que se presentan contra las resoluciones que adopta el titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, en la macrocausa general contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Lo que pasa es que a los errores y resoluciones arbitrarias del instructor se unen los que cometen sus supervisores.

Ahora, José María de Pablo, letrado de Cristina Álvarez, denuncia que los magistrados al denegar un recurso en lugar de basarse en la declaración que invocan -cuentan con el video de la misma- han citado una versión inveraz. El letrado lo llama error material y pide una aclaración. Es su manera de llevar adelante un duelo de esgrima con los magistrados a los que ya les ha dirigido varias estocadas.

Pero los tres magistrados citados no han dicho, hasta ahora, 'touché', tocado en francés, que es el término utilizado para indicar que han sido alcanzados por el arma de su oponente, cediéndole un punto en el combate.

No lo hicieron cuando De Pablo demostró que se columpiaron al afirmar, como un hecho probado, que el caso del nombramiento de Cristina Álvarez como asistenta de Begoña Gómez, “sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza”. Y sobre todo, según ha aportado este periódico, se basaron en información de fuentes abiertas, inveraces, que no consta en las actuaciones.

José María de Pablo.

José María de Pablo. / EP

El pasado 12 de enero, la sección 23 desestimó un recurso de apelación de Cristina Álvarez contra una providencia del juez Peinado, del 7 de septiembre de 2025, en la que requería la entrega de correos electrónicos que contenían comunicaciones personales entre la asistente investigada y el entonces vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid Ignacio Doadrio.

De Pablo consideraba que una medida de restricción de derechos fundamentales, algo que parece normalizado en estos tiempos, merecía una motivación y no una providencia sin ella.

La sección 23 justifica a Peinado. Porque, dicen los supervisores, "dicho requerimiento se acordó teniendo en cuenta que dicho requerimiento de Peinado se acordó teniendo en cuenta que en su declaración se ofreció a su aportación voluntaria a la causa, al manifestar que poseía cerca de 100 correos. Por lo que el contenido de la referida resolución trata únicamente de ordenar el procedimiento, dando cumplimiento al deseo expresado en su declaración por el señor Doadrio".

La misma sección ya había, en cambio, admitido otro recurso en el que se cuestionaba esta providencialización de las resoluciones del juez Peinado (al exigir a Begoña Gómez todos sus correos desde junio de 2018 y ordenar enviarlos a la Unidad Operativa de la Guardia Civil). Por tanto, se lo sabe. Pero mira tú por dónde ahora ha encontrado la sección una justificación porque Doadrio lo habría ofrecido. Pues va a ser que no.

De Pablo, en un escrito del 22 de enero, corrige a los magistrados. "Como puede comprobarse en la grabación en vídeo de las declaraciones prestadas por el testigo, lo cierto es que el señor Doadrio no ha ofrecido nunca, en ningún momento de sus declaraciones, la aportación voluntaria a la causa de esos correos electrónicos".

En efecto, en su primera declaración testifical, prestada el día 19 de julio de 2024, Doadrio ni siquiera mencionó la existencia de esos correos; en su segunda declaración testifical, prestada el día 22 de enero de 2025, se limitó a manifestar que había repasado los correos antes de acudir a declarar, y que son “ciento y pico”. Pero en ningún momento se ofreció a aportarlos.

Por fin, en su tercera declaración testifical, del domingo 16 de noviembre de 2025, tampoco se ofreció a aportar los correos, entre otras cosas porque ya los había entregado a raíz del requerimiento acordado en la providencia requerida. Si la razón de la sala de la sección 23, la única, es que Doadrio ofreció entregar voluntariamente los correos, y que el juez Peinado se limitó a “ordenar”, y ello no es cierto, la sala debe anular la providencia y exigir un auto de motivación. Teóricamente, con la restricción de un derecho fundamental -artículo 14 de la Constitución no se debería jugar.

El abogado De Pablo sigue con su estrategia de la esgrima y pide rectificar el “error material”. No quiere decir que los magistrados no comprobaron, como deberían, el video, y que dieron como un hecho aquello que probablemente leyeron en los medios. "No se entendería que la Sala confirmase una decisión tan grave —la injerencia en un derecho fundamental acordada mediante una providencia sin motivar, con infracción de los más elementales requisitos— apoyándose exclusivamente en un dato inexistente".

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